Oficina de la Policía Nacional - Policía Nacional
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cinco años de cárcel por un delito de pornografía infantil derivado de almacenar casi 20.000 archivos «pedófilos», incluyendo «imágenes de menores de corta edad sometidos a medios de tortura» e imágenes «de una especial crudeza con niñas».

En una sentencia emitida el pasado 30 de enero por el TSJA, el citado tribunal aborda el recurso de apelación de la defensa del acusado, contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le impuso cinco años de cárcel por un delito de pornografía infantil, así como cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, entre otras penas.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el condenado a cárcel por almacenar archivos pedófilos, «al menos en cinco ocasiones comprendidas entre el 31 de enero y el 8 de marzo de 2020, procedió a descargar y compartir archivos con contenido sexualmente explícito de menores de edad a través de su equipo informático» en su vivienda de Sevilla.

Compartía los archivos con otros usuarios

«El acusado, con conocimientos informáticos suficientes para acceder a la denominada darknet o red oscura mediante el navegador TOR y descargarse así archivos pornográficos infantiles garantizando su anonimato, utilizaba además la aplicación qBittorrent, sabedor de que es un programa de intercambio de archivos idóneo para obtener y poner a disposición de otros usuarios archivos con temática y nomenclatura pedófila, encontrándose entre ellos archivos en los que se observa a menores de muy corta edad protagonizando desnudos y escenas sexuales explícitas, archivos compartidos con otros usuarios», indica la sentencia inicial condenatoria.

Registro policial

Dicha sentencia inicial señala que tras autorizar el registro policial de la vivienda del condenado a cárcel, en los dispositivos informáticos localizaron «un total de 19.570 archivos pedófilos», incluyendo «imágenes representan a menores de corta edad sometidos a medios de tortura» e imágenes «de una especial crudeza con niñas».

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba «las irregularidades que, a su juicio, se produjeron en el desarrollo del registro de la vivienda, al haberse llevado a cabo sin su presencia, pues iniciado a las 8:25 horas, su llegada al inmueble no se produjo hasta las 9:15, cuando ya se había efectuado el análisis de los equipos informáticos, utilizando la clave de acceso facilitada por su esposa, al centrarse en aquel momento las sospechas de los investigadores en su hijo».

Pero el TSJA señala que «la esposa del acusado también estaba designada en el auto habilitante como moradora del inmueble, teniendo por tanto la condición de interesada y en cualquier caso, el análisis del primero de los dispositivos hallados en la vivienda, un ordenador portátil HP, se inició a las 9:20, hora en la que el acusado ya estaba presente; y el acusado admitió en el plenario poseer de todo el material pedófilo descubierto, exculpando al resto de convivientes del inmueble».

Él era plenamente «consciente»

El TSJA descarta todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación del inculpado, considerando «acreditado, con toda lógica, que el acusado era consciente de que el material pedofílico que obtenía de la red y almacenaba en sus dispositivos electrónicos, lo facilitaba un programa de intercambio de archivos que solo permite su descarga si quien la realiza está dispuesto, a su vez, a permitir el acceso a su disco duro al resto de usuarios que utilizan la misma plataforma, por lo que es indudable que aceptaba que dichos accesos de terceros se produjeran, facilitando de este modo, incontroladamente, su difusión y circulación».