Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquín Corchero / Archivo Europa Press
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquín Corchero / Archivo Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) eleva de dos a cinco años de cárcel, la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla al condenado por violar a la cuidadora interna de su padre de avanzada edad en el domicilio de este último en Pilas. La instancia judicial aborda un recurso de apelación, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a dos años de cárcel por un delito de agresión sexual.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el condenado convivía con su padre de avanzada edad en la vivienda familiar de Pilas, donde prestaba sus servicios como cuidadora interna del mismo una mujer de nacionalidad marroquí. En ese marco, el relato de hechos probados señala que «sobre la 1:30 horas de la madrugada del día 29 de junio de 2020», el acusado «quiso tener relaciones sexuales» con dicha mujer.

La víctima consiguió mandar un «mensaje de auxilio»

«Ante la negativa de ésta y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, se abalanzó sobre ella, que se encontraba en una manta situada junto al dormitorio del padre de Miguel Jesús, y le rasgó la camisa que llevaba, bajándole a continuación los pantalones y ropa interior. El relato añade que «a pesar de los esfuerzos de ella por quitárselo de encima, comenzó a tocarle y chuparle los pechos y zona genital, practicándole sexo oral e introduciéndole sus dedos en la vagina».

«Instantes después», el condenado «se apartó» de la cuidadora «y fue a la cocina a por un vaso de agua, situación que fue aprovechada por aquella para enviar a través de su terminal móvil un mensaje de auxilio a su amiga, para que alertara a la Policía, personándose momentos después agentes en el domicilio, auxiliando a la mujer, trasladada a los centros médicos», indica la sentencia inicial condenatoria.

El condenado deberá indemnizar a la cuidadora

En ese marco, la sentencia del TSJA aborda un recurso de apelación de la acusación particular en nombre de la víctima, exponiendo que en su condena, la Audiencia aplica la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. A partir de ahí, el TSJA expone que se condenó al acusado a indemnizar con 5000 euros a la víctima y «había procedido con anterioridad a la celebración del juicio a consignar 3000 euros, cantidad que superaba el importe de lo reclamado por el Ministerio Fiscal y que se aproximaba a la reconocida en la propia sentencia». Con esto, «la Audiencia decidió a aplicarle la atenuante de reparación del daño, otorgándole incluso el carácter de muy cualificada por el esfuerzo económico que había realizado».

El acusado «no tiene ingresos propios»

Tras abordar el recurso de la víctima, el TSJA expone que «la cantidad consignada por el acusado supone solo un 60% de la que la sentencia reconoció en favor de la perjudicada». En este sentido, agregan que «en los fundamentos jurídicos sólo se hace referencia, al esfuerzo realizado por el acusado para consignar los 3000 euros, pese a lo cual del escrito de recurso se deduce que no tiene ingresos económicos propios, y que vive de la pensión que percibe su progenitor». En este sentido, el TSJA señala que ello obliga a «una nueva individualización de la pena».