Policía Local de Sevilla
Policía Local de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación del Ayuntamiento de Sevilla y los agentes de su Policía Local afectados, contra el auto emitido el 6 de noviembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete; denegando ya acceder a la petición de que declarase la «imposibilidad» de ejecutar su sentencia ya firme que ordena retrotraer las oposiciones promovidas en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo «se produjeron irregularidades invalidantes», anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

Así figura en una nueva sentencia emitida este pasado martes por el TSJA, avanzada por ABC y recogida por Europa Press, que desestima los recursos de apelación interpuestos contra dicho auto del juzgado emisor de la sentencia original del caso en el marco de la pieza de ejecución de dicha sentencia inicial. La desestimación del TSJA, empero, es susceptible de recurso de amparo.

En la sentencia inicial, ratificada por el Supremo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete abordaba un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al «fondo del asunto» es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local de Sevilla.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran «consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia».

La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que «de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección», señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que «en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla».