Imagen de archivo del Palacio de Justicia Andalucía
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El Tribunal Supremo confirma una condena de seis años de cárcel impuesta a un varón en Sevilla, por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre su propia hija de 12 años de edad que padece una minusvalía del 65 por ciento. La Sección Cuarta ya lo había condenado seis años de cárcel, diez años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella, siete años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria más la obligación de indemnizar con 50.000 euros a su hija.

Recursos al TSJA y al Supremo

El condenado ya había recurrido a la sentencia anterior del TSJA, siendo desestimada la alegación. Entonces, el varón elevó el asunto al Tribunal Supremo con un recurso de casación. En él, señalaba como «inexistente» la actividad probatoria suficiente para «desvirtuar su presunción de inocencia» y conformar una adecuada sentencia condenatoria.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «el acusado, prevaliéndose de su condición de progenitor de la menor aprovechó ocasiones en las que la menor se quedaba con él para acostarse en la cama de la pequeña, desnudarla, manosear la zona genital de la niña e incitar a ésta a masturbarle hasta eyacular, hechos que se repitieron en más de dos ocasiones a lo largo de este periodo».

Se defiende el testimonio de la pedagoga

La defensa del abogado exponía como «carente de base probatoria» el testimonio de la pedagoga de la niña, ante la que la menor narró los hechos por primera vez. Además añadía que la presunta víctima en aquel entonces no declaró en juicio.

No obstante, El Tribunal Supremo señala que «sí se tomó en consideración la declaración de la menor a presencia judicial». Una declaración que, «aun con las vaguedades propias de quien tiene limitada su capacidad de expresión, respalda y reproduce los extremos nucleares del relato».

Con ello, avisa de la jurisprudencia que tiene «reconocido el valor del testimonio de referencia como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios».

El Supremo descarta la ley de «Solo sí es sí»

Finalmente, el Tribunal Supremo descarta incidencia de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales y confirma la condena de abuso sexual del varón sobre su hija.

«La nueva legislación no es más beneficiosa, por lo que no procede su aplicación retroactiva», zanja desestimando así por completo el recurso de casación.