Los bombos del Sorteo Extraordinario de Navidad llegan al Teatro Real - Loterías y Apuestas del Estado

Con motivo de la celebración del Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional y el Sorteo de El Niño, la Asociación Española de Consumidores hace una serie de recomendaciones para los premiados.

En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo. Además, para cobrarlo hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo. Las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2500 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a entidades financieras concertadas.

Los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, prorrateada en el caso de participaciones en la proporción a su valor nominal. También recuerdan que es ilegal la reventa de billetes premiados, considerada como una infracción tributaria.

El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión.

En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI. Si no lo hacemos, se haría una donación para Hacienda y se estaría tributando de manera doble.

La asociación recalca que la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado.