- Nueve detenidos y cuatro investigados en la última operación antidroga en Sevilla
- Detenido uno de los mayores capos mundiales de la droga tras intervenir 3400 kilos de cocaína en Algeciras
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a siete años y seis meses de cárcel y multa de 45 millones de euros a los tres agentes acusados de introducir en España 367 kilos de cocaína. Los agentes, un guardia civil y dos policías nacionales, actuaron con ocho acusados más para introducir la droga procedente de Colombia oculta en un contenedor.
En la sentencia, fechada el cuatro de diciembre, el tribunal desestima los recursos de apelación presentados por todos los condenados. Siete de los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de septiembre de 2022. En este momento, ingresaron como autores de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.
La Fiscalía Nacional de Colombia solicitó cooperación
Los magistrados de la Audiencia consideran probado que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red allí investigada. El hecho generó una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional. Así pues, esta abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío que se comunicaba por la Fiscalía de Colombia.
Según esa comunicación, el envío se efectuaría el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano hasta el puerto de Málaga. Además, se comunicó que la carga vendría en un contenedor a bordo de un buque con una mercancía legal declarada de piñas. Dicho buque arribó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 con el contenedor referido.
El envío de droga se acordó previamente
El nueve de septiembre, según declara probado la Sección Tercera de la Audiencia, agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera inspeccionaron el contenedor. Sin embargo, tras descargar la mercancía declarada (las cajas de piñas), no encontraron nada en la inspección visual.
Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria. Allí, después de que un escáner diese indicios de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor, se hicieron unas catas en el mismo que revelaron un polvo blanco positivo en cocaína.
Tras ello, se volvió a colocar la carga en su interior y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida «con la debida vigilancia», listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor, prosigue el tribunal, que añade que el envío de droga «había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción».
Agentes «camuflados» siguieron al camión con la cocaína
Así, los condenados, «de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes», ejecutaron una serie de actuaciones. La primera de ellas a las 9:30 horas del 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor. Posteriormente, salió de la zona del puerto en dirección a una nave en Dos Hermanas por la A-92, «seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados».
El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista, lugar donde fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado. Estos «realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar». Tras ello, el camión reemprendió la marcha, siendo seguido por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que «efectuaron labores de contravigilancia durante todo el trayecto».
Finalmente, se descargó la mercancía legal del contenedor en una nave de Dos Hermanas. A posterior, ambos vehículos se introdujeron en una nave de Carrión de los Céspedes en la que se metió la totalidad del contenedor. Por ello, ante «el peligro de desaparición u ocultación de la droga», los agentes que estaban vigilando a los acusados «intervinieron a los pocos minutos». Los oficiales «accedieron a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral» deteniendo a todos los acusados que se encontraban en el lugar.
Los agentes acusados consiguieron introducir más de 300 kilos de cocaína
De este modo, se incautaron 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12%. Además, su valor en el mercado ilícito por venta al por mayor era de 14.453.031,88 euros. Por otro lado, su precio ascendía a los 37.936.399,86 euros por venta al por menor y 88.851.420,14 euros por dosis. Toda la droga «estaba destinada a la venta a terceros».
La Audiencia señala que «es imposible concluir que la intervención de los acusados es posterior a que la droga se encuentre en España y que la participación de cada uno sea secundaria o sin consciencia de que se transportaba cocaína para su tráfico ilegal». Asimismo, añade que los acusados «son destinatarios, al menos mediatos, de la sustancia estupefaciente y tienen la plena disponibilidad de la misma». Por último, asevera que «no se trae cocaína de Colombia, adquirida a una organización criminal, así como así, sin una preparación previa».
El Tribunal rechaza todas las apelaciones
La Audiencia sostiene que «hay que recibir información muy precisa de cómo va a llegar y dónde, de cómo va emboscada y de las operaciones a practicar para hacerse con ella, y es claro de la prueba practicad que cada acusado conocía, al menos, la parte que le correspondía».
En sus recursos de apelación, las defensas de todos los condenados solicitaron la libre absolución. Además, en algunos casos plantearon de manera subsidiaria que se le modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros. No obstante, el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros «en cuanto a la trascendencia del cometido que se les asignó por las personas que planearon la operación, sino que más bien todos desempeñaron un papel de similar relevancia».
Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta. Sin embargo, aseguran creer que el contenedor estaba completo con mercancía relacionada con criptomonedas. Aseguran que no sospecharon en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes. En cualquier caso, el TSJA considera que la coartada «no resulta en modo alguno verosímil». Así, añade que «no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar en caso de ser asaltado, sino que efectuaron labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes para detectar la presencia de la Policía y dar aviso a otras personas del grupo».
