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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón acusado de protagonizar un tiroteo en un merendero de los pinares de Aznalcázar, alcanzando en el tórax con un disparo a un hombre, bajo la premisa de que los testimonios incriminatorios de los tres testigos que viajaban con el acusado en el coche desde el cual fueron efectuados los disparos son «poco fiables» y resulta «factible la posible participación de todos ellos en los hechos».
En una sentencia emitida el 28 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de la acusación particular contra la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el 15 de mayo de 2021, el acusado, identificado como Gabriel V.G. y defendido por el abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión, «en compañía de cuatro amigos, se dirigió en un vehículo a los pinares de Aznalcázar, donde se produjo una discusión con un grupo de personas que se encontraban celebrando una convivencia, debido a que esas personas consideraban inadecuada y peligrosa la conducción realizada por dicho vehículo, y en un momento dado una de estas personas golpeó el cristal de la luna delantera y lo rompió».
En aquel episodio, según se declara probado, «el acusado ocupaba el asiento del copiloto, el conductor y propietario del vehículo era Rafael d.V.M., y viajaban en los asientos traseros los primos de este último, Miguel D.R. (en medio) y Mario D.R. (en la derecha), y Jesús V.G., que es hermano de Gabriel».
«El vehículo marchó del lugar en dirección a Pilas, donde pararon en el domicilio del acusado» y «un rato después, el vehículo volvió con la matrícula tapada a los pinares de Aznalcázar y, al llegar a la altura del grupo de personas con quien habían tenido el conflicto previo, desde la ventanilla del copiloto, con un arma de fuego corta cargada con cartuchos, una persona que no ha quedado debidamente identificada realizó cuatro disparos al grupo, uno de los cuales impactó en la zona izquierda del tórax de Francisco José M.B., alojándose la bala en el pulmón del perjudicado».
Todavía con la bala en el cuerpo
Fruto de ello, la víctima del impacto de bala sufrió una hemorragia, neumotórax izquierdo y hemotórax, siendo hospitalizado durante tres días, toda vez que el proyectil no le fue finalmente extirpado al considerar los médicos que su «asimilación» por su organismo era lo mejor para garantizar su salud.
Merced a dicho relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia declaró la absolución del acusado de los delitos de asesinato intentado y de tenencia ilícita de armas que se le atribuían y por los cuales la Fiscalía pedía para él once años y medio de prisión.
Testimonios «poco fiables»
Después de que durante el juicio el varón víctima del impacto de bala manifestase que en el primer incidente vio expresamente la cara del copiloto del coche, exponiendo que en el posterior tiroteo estaba «centrado en correr y en los disparos» y que finalmente identificó plenamente al acusado en una segunda prueba de reconocimiento, con la ampliación de las imágenes; la sentencia detalla que «la controversia recae sobre la autoría material de los disparos».
Para ello, la sentencia inicial de la Audiencia se centraba en las declaraciones del acusado Gabriel y de los testigos Rafael d.V.M. y los hermanos D.R., quienes viajaban con él en el coche, «por cuanto el resto de testigos no vieron a las personas que iban a bordo del vehículo desde el que se produjeron los disparos».
Al punto, señalaba que «la declaración del testigo Rafael d.V.M. debiera darse el tratamiento de la de un coimputado, o al menos de testigo especial o poco fiable, porque es la persona propietaria y usuaria del vehículo identificado en los hechos y reconoce que lo conducía en el primer incidente y en el segundo cuando se produjeron los disparos desde la ventanilla del copiloto, por lo que podría ser cooperador necesario o cómplice; a pesar de haber estado investigado y acordarse el sobreseimiento de actuaciones frente al mismo; y es que en función de lo que dijera en el juicio corría el riesgo de la posible reapertura, sin perjuicio además de que pudiera incurrir en un posible delito contra la seguridad vial del que nunca fue investigado».
Respecto a los otros dos testigos mencionados, también ocupantes del vehículo, el tribunal también los entiende como «testigos especiales por su testimonio poco fiable, por cuanto se reconocen como ocupantes de la parte trasera del vehículo, con la circunstancia además de que son primos de Rafael».
Sentencia final
El TSJA, ante el recurso de apelación de la acusación particular, corroboró que «no ha sido fidedignamente acreditada la identidad tanto de la persona que tuviese la posesión del arma de fuego, como la que efectuase los disparos», ratificando la absolución del acusado.
