El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, a través de la Delegación de Servicios Sociales, está centrando sus esfuerzos en la atención a aquellas familias con pocos recursos económicos o en riesgo de exclusión, empleando para ello todos los recursos disponibles y destinando para tal fin 275.000 euros.
De ahí que en el próximo pleno uno de los puntos del orden del día sea la aprobación de una ordenanza que regule las prestaciones sociales de carácter económico, destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social, estableciendo los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.
Las ayudas de emergencia social tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.
Son ayudas económicas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas del presupuesto municipal.
Según la Delegada de Servicios Sociales, Mariló Gutiérrez “se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y su valoración por parte de las trabajadores sociales de zonas del Centro de Servicios Sociales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado”.
Dicha ordenanza contempla ayudas destinadas a la cobertura de necesidades básicas de carácter general como la alimentación, vestuario, alojamiento y demás, indispensables para el desarrollo de la vida diaria.
Las personas beneficiarias deberán reunir algunos requisitos como residir y estar empadronado en Alcalá al menos tres meses antes de solicitarla, ser mayor de edad, acreditar la situación de grave necesidad o carecer de ingresos o rentas suficientes según el indicador económico establecido.
La ordenanza una vez que sea aprobada en Pleno, entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia” y haya transcurrido el plazo de quince días.
