Sede de la antigua Gas Natural Fenosa / GNF

Facua ha presentado este viernes 18 de enero una denuncia contra Naturgy (la antigua Gas Natural Fenosa) ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por no aclarar en las facturas de los usuarios con la tarifa semirregulada (PVPC) cuál sería el importe de las mismas si contrataran la discriminación horaria.

FACUA reclama a la CNMC que proceda a abrir un expediente sancionador a Naturgy dado que han transcurrido más de tres meses desde que las cinco comercializadoras de referencia (las que ofrecen la tarifa semirregulada) están obligadas a informar en cada factura del importe que habría pagado el usuario si tuviera activada la discriminación horaria. Así lo estableció en su artículo 15 el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El citado Real Decreto-ley modificó el artículo 20.2 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica. El texto pasó a plantear que «en cada período de facturación [las comercializadoras de referencia] deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado el resto de modalidades de discriminación horaria asociadas a los peajes de acceso que puede contratar el consumidor con derecho a PVPC».

Según ha publicado eldiario.es, Naturgy ha reconocido que su comercializadora de referencia, Comercializadora Regulada Gas & Power SA, no está remitiendo la informacion a sus clientes con PVPC y asegura que comenzará a hacerlo «a la mayor brevedad posible». Según los últimos datos publicados por la CNMC, correspondientes a 30 de junio de 2018, se trata de 2,2 millones de usuarios domésticos.

En su artículo 65.6, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considera infracción grave «el incumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente». Estas infracciones pueden ser multadas con entre 600.001 y 6 millones de euros. En caso de «incumplimiento reiterado», el artículo 64.9 establece que la infracción pasa a ser «muy grave», para las que se prevén multas de entre 6.000.001 euros y 60 millones.