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Incluir a contactos en grupos de WhatsApp sin su permiso previo es una infracción grave que puede acarrear hasta 300.000 euros de sanción, según una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

La resolución llega en respuesta al caso de la alcaldesa de la localidad vallisoletana de Boadillo, cuyo Ayuntamiento decidió añadir a sus vecinos a un grupo de WhatsApp para mantenerles informados de las novedades del consistorio. Una medida que según la Agencia de Protección de Datos vulnera el derecho a la privacidad de los vecinos, al compartirse así su número de teléfono ante los demás participantes.La Agencia da la razón a un vecino que denunció que hasta 255 números fueron incluidos en el grupo, acompañando la denuncia de varias capturas de pantalla donde algunos participantes se preguntaban por su finalidad. El Ayuntamiento probó ante la Agencia que 37 personas dieron su consentimiento verbal para ser incluidos, pero los 218 restantes no fueron informados previamente y por ello se incurrió en las infracciones graves. El grupo, defienden desde el Ayuntamiento, estuvo operativo un total de 55 minutos, y solo tenía por intención «crear una lista de difusión».

La resolución, que plantea un interesante precedente sobre la cuestión, considera que añadir sin permiso a contactos a este tipo de grupos sin notificación ni consentimiento previos infringe lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tipificado como infracción grave en los artículos 44.3.c) y 44.3.d). Una infracción grave que, aunque en este caso no conlleva según la resolución sanción alguna, puede acarrear multas de entre 60.000 y 300.000 euros.