Audiencia de Navarra /Archivo
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La Fiscalía de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona recurrirán en súplica el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que permite la excarcelación de los cinco condenados por abuso sexual a una chica en los San Fermines de 2016 si depositan una fianza de 6.000 euros cada uno, según informaron fuentes jurídicas.

El recurso se realiza en súplica ante el mismo tribunal que ha ordenado las excarcelaciones y no tiene efectos suspensivos, es decir, que si los cinco jóvenes conocidos como ‘la Manada’ depositan su fianza saldrán en libertad, aunque el recurso del Ministerio Público aún no se haya resuelto.

Uno de los jueces discrepa con la puesta en libertad

El magistrado José Francisco Cobo Sáenz, que ha discrepado de sus dos compañeros de sala en el auto que dicta la libertad provisional de ‘La Manada’, afirma que «es indiscutible la gravedad del delito» por el que fueron condenados los cinco acusados y considera que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.

En su voto particular, el magistrado que preside la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra señala que, «teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga -de la prisión provisional- por plazo de dos años y seis meses a contar desde el día 7 de julio próximo, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta».

El magistrado considera que «es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta -nueve años-, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevante como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que establecemos nuestra condena».

José Francisco Cobo Sáenz señala que, para decidir sobre la libertad provisional, los datos que pueden evaluarse son la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, y la integración en su contexto familiar y convivencial extenso; y considera que el análisis de todo ello «no permite conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria se pueden revelar ineficaces al fin para cuya prosecución están diseñadas».