Ayuntamiento de Sevilla /SA
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla ha condenado a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar con 9.629,50 euros a una mujer que sufrió un accidente con su motocicleta como consecuencia de las grietas existentes en la calzada de la avenida Alcalde Manuel del Valle de la capital.

En la sentencia, la juez María del Tránsito García Herrera, estima el recurso presentado por el letrado de la mujer, David Rodríguez Suárez, contra la resolución desestimatoria presunta de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración pública, por daños y perjuicios, condenando a las demandadas, Gerencia de Urbanismo y una entidad aseguradora, a indemnizar a la víctima en la cantidad de 9.629,50 euros por las lesiones y los perjuicios sufridos.

No obstante, inicialmente la sentencia fijaba la indemnización en 7.660,30 euros, pero tras dictar un auto de aclaración y tener en cuenta el escrito del abogado de la mujer solicitando una rectificación, la juez la elevó a 9.629,50 euros por error de cálculo y una vez sumadas correctamente todas las partidas, como eran los 37 días no impeditivos y los gastos de rehabilitación.

La mujer, en su demanda, solicitaba una sentencia condenatoria para las demandadas a indemnizarle en la cantidad de 11.703,88 euros, por las lesiones y por los perjuicios sufridos, mientras las demandadas solicitaban su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, alegando «incumplimiento del deber de prudencia» en la víctima, que «debía circula por el carril de la derecha y que el desperfecto no tiene entidad suficiente, discutiendo igualmente los días reclamados y la indemnización solicitada».

La demandada expone que el 20 de mayo de 2015 sufrió un accidente al circular conduciendo un ciclomotor por la avenida Alcalde Manuel del Valle, dirección Kansas City, provista del correspondiente permiso de conducir y con el casco reglamentario puesto, estando el vehículo debidamente asegurado.

En dicha avenida y concretamente en la subida por el puente que se encuentra en la misma sobre las vías del tren, la calzada se encontraba «en muy mal estado, con numerosas grietas, y debido a ello la solicitante perdió el control del vehículo y cayó al suelo». «Circulaba a la velocidad adecuada y los neumáticos del ciclomotor estaban en buen estado», añade.

Además, expone que como consecuencia de la caída se requirió asistencia sanitaria y resultó con heridas de las que «tardó en curar 56 días impeditivos y 97 no impeditivos, y como secuela, perjuicio estéticos, que reclama en el presente procedimiento».

Por su parte, las demandadas niegan la existencia de responsabilidad patrimonial imputada, alegando que la culpa es de la actora y los desperfectos en la vía «de escasa entidad», así como que no circulaba por el carril que debía.

En este sentido, la juez expone en su sentencia que para que se dé la responsabilidad patrimonial de la Administración se requiere, según la doctrina y jurisprudencia, que concurran como requisitos que sea un hecho imputable a la administración, siendo suficiente con acreditar que se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público; un daño antijurídico producido; una relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido; y la ausencia de fuerza mayor.

De otro lado, indica que de la prueba practicada en el presente procedimiento, resulta que en el atestado elaborado por la Policía Local se recoge que «el accidente se produce debido al mal estado de la calzada presentando numerosas grietas». Además, en el informe del jefe del sección del Servicio de Proyectos y Obras se relata que se aprecian fisuras en el pavimento pero «a priori no entraña peligro para el tráfico rodado».

En prueba testifical, un agente ratificó el atestado, concretando que había «grietas y que al ser una moto, con que entre un poco el perfil se pierde el equilibrio». En el mismo sentido, los testigos que comparecieron manifestaron que vieron la caída y la calzada «estaba con grietas».

Para la juez, ha quedado constatado que el estado de la calzada destinada al trafico rodado hacía que la misma no se mantuviera con los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, deberes que incumbían a la Gerencia de Urbanismo y que el motivo principal del accidente sufrido por la demandante fue el estado de la calzada, que se encontraba «irregular, con fisuras y grietas», que «si bien para los vehículos de cuatro ruedas no presenta problema, para el tráfico de motos puede resultar «potencialmente peligroso, como así aconteció en este caso».

Por lo tanto, «sí» concurre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el accidente y las lesiones causadas que se reclaman dado que la calzada se ha de encontrar en perfecto estado de conservación y mantenimiento para el tráfico rodado que en el momento de los hechos se encontraba abierto.

Por contra, no ha quedado acreditado culpa de la víctima, dado que no quedan debidamente acreditadas las circunstancias concretas del tráfico rodado en aquel momento que sirvan para acreditar que la ocupación de la moto de otra parte del carril hubiera resultado de más diligencia. Tampoco una velocidad excesiva como alegan las demandadas por parte de la moto.