Hospital Macarena /Archivo

El SAS deberá indemnizar con 390.000 euros a la familia de un menor nacido en el Hospital Macarena de Sevilla en febrero de 2011 con parálisis cerebral, encefalopatía y tetraplejia al no quedar «totalmente descartado» que sus secuelas no obedezcan al sufrimiento fetal producido por la atención del parto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de los padres contra la negativa del SAS a indemnizarles, si bien frente a los 498.879 euros que solicitaban por la invalidez del 83 % del menor y los perjuicios morales ocasiones, la sentencia -a la que ha tenido acceso Efe- impone una indemnización de 300.000 euros al menor y 90.000 a los progenitores.

Los hechos ocurrieron en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla donde la reclamante acudió el 27 de febrero de 2011, a las 00.33 horas de la madrugada al tener la tensión arterial elevada y, tras un Registro Cardio Tocográfico (RCTG) que indicaba «poca reactividad» del feto, quedó ingresada.

A las 01.04 horas se anotó «feto poco reactivo y escasa variabilidad» tras EVAF/adinamia y en la ecografía «escasos movimientos durante la exploración».

A las 9.30 horas el matrón avisó a la ginecóloga para una valoración y las 10 la ginecóloga decidió finalizar la gestación mediante inducción al parto por registro poco tranquilizador, inducción que comienza a las 10.30 horas si bien hasta las 14.45 horas no se decide practicar una cesárea urgente al presentar «bradicardia fetal». «

El niño nació con encefalopatía hipóxico-isquémica, parálisis cerebral, Coxa valga bilateral y tetraplejia espástica, lo que le supone un grado de discapacidad del 83%, que los padres atribuyen al sufrimiento del feto durante las 15 horas transcurridasdesde que la madre ingresó hasta que se le practicó la cesárea.

El SAS defiende que el bebé padecía una enfermedad cardíaca congénita que según el abogado de la familia, Pedro Arnaiz, no aparece en las ecografías morfológicas y de corazón de su historia clínica, que no han sido aportadas por el SAS.

La sentencia recoge que la documentación de los registros de las pruebas realizadas ese día a la madre resulta «imprescindible para determinar si cuando la actora acudió a urgencias el día 27 de febrero era moderado o no lo que reflejaba los RGC» y si los registros hasta las 9.30 y desde las 10.00 hasta que se practicó la cesárea «no evidenciaban circunstancia alguna que permitiera considerar que era procedente la realización de cesárea».

Ante el hecho de que el SAS no haya podido aportar dichos registros, alegando su deterioro por el tiempo transcurrido, la jueza señala que es la administración quien tiene el deber de custodiar los registros y documentos para probar que la atención médico fue correcta y la imposibilidad de aportarlos al proceso no puede beneficiarle, de forma que una vez constatado el daño cerebral por hipoxia,le corresponde demostrar que no se debió a la atención.

Sin esos elementos de prueba la jueza considera que «tampoco queda totalmente descartado que las secuelas que presenta el menor no hayan sido debidas a sufrimiento fetal producido» y no corresponde a los padres acreditar que las secuelas del pequeño no fueron causadas «directa o indirectamente» por ello.

«Fácilmente se colige que existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio publico y el resultado dañoso producido», añade el fallo, que se puede recurrir ante el TSJA.