Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que le consideró responsable de un delito de asesinato. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 15 años de cárcel a M.C.T., acusado de asesinar a A.V.T.S. en el centro de la capital hispalense el día 19 de septiembre de 2016, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que consideró al inculpado responsable de haber matado a la víctima de forma intencionada y con alevosía.

En la sentencia, fechada el día 4 de mayo y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia Provincial de Sevilla condena al acusado a 15 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y con la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.

En relación a esta atenuante, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que los peritos forenses que examinaron al acusado para llevar a cabo un informe psiquiátrico del mismo, que ratificaron en el acto del juicio oral, indicaron que el condenado «presenta rasgos anormales de personalidad, que es un policonsumidor de larga evolución, que padece un trastorno disocial de su personalidad», y «que cumple criterios clínicos de consumo perjudicial de tóxicos de larga evolución».

Ese prolongado abuso en el consumo de sustancias tóxicas y el hecho de que el día de autos, poco antes de los hechos, había estado consumiendo cerveza, conjuntamente con la víctima, así como el trastorno disocial de la personalidad, conducen a considerar que «al tiempo de los hechos tenía una ligera o mínima afectación de sus facultades volitivas e intelectivas, y es por ello que debe ser apreciada dicha causa de atenuación de la responsabilidad penal».

De otro lado, la sentencia recuerda que el jurado declaró probado que, sobre las 22,00 horas del 19 de septiembre de 2016, el acusado se encontraba en la Plaza Nueva, donde coincidió con la víctima, que estaba acompañado por dos amigos. Todos ellos eran conocidos por haber acudido con regularidad a los servicios sociales de la comunidad, así como a un centro de acogida de la entidad Faisem.

El acusado, tras una «fuerte» discusión con la víctima y tras abandonar el lugar, determinado a acabar con la vida de la víctima, al que culpaba tanto por ciertos comentarios como por la pelea anterior, se dirigió a su domicilio y con la intención de asegurar su muerte y evitar cualquier tipo de riesgo para su persona cogió un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina. La víctima permanecía en la céntrica plaza de Sevilla, donde tomó un tranquilizante para relajarse, echándose a descansar en uno de los bancos de la plaza.

Media hora después el acusado volvió a la Plaza Nueva, donde se encontraba la víctima tumbado en un banco para descansar y tras haber tomado un tranquilizante para relajarse. Entonces, el acusado se abalanzó clavándole repetidamente el cuchillo en el abdomen y en la zona axilar izquierda, sin que éste tuviera oportunidad alguna de repeler la agresión y causándole la muerte.

El acusado, según consideró probado el jurado, trató de huir del lugar tras estos hechos, abandonando la plaza a la carrera. Sin embargo, fue perseguido por testigos de la agresión que consiguieron darle alcance en las proximidades del lugar y retenerlo hasta la llegada de la Policía. El acusado en la huida trató de deshacerse del cuchillo que posteriormente fue recuperado por los agentes.

El fallecido, que no estaba casado y no tenía hijos, presentaba cuatro heridas inciso punzantes, tres en región axilar izquierda y una en el abdomen, siendo todas las heridas vitales pues afectaban a órganos esenciales para la vida. El varón murió por la herida en la zona abdominal, que afectó a la aorta y causó gran hemorragia interna y externa, dando lugar a una hipovolemia aguda.

La Audiencia pone de manifiesto que, cuando el acusado se abalanzó sobre el fallecido, «clavándole repetidamente el cuchillo» y causándole la muerte, «lo hizo de forma sorpresiva e inesperada, con la intención de asegurar su muerte y evitar cualquier tipo de riesgo para su persona» y sin que el finado «tuviera oportunidad de repeler la agresión».

A la finalización del juicio, que se celebró los días 23, 24, 25 y 26 de abril y 2 de mayo, y a la vista del veredicto del jurado, el representante del Ministerio Fiscal, teniendo la circunstancia modificativa, rebajó de 18 a 16 años su petición de cárcel para el acusado como autor de un delito de asesinato.

Por su parte, el abogado defensor señaló que solicitaba para su representado, quien en su declaración en el juicio dijo no recordar nada por su alta medicación, la pena mínima contemplada en el Código Penal para este tipo de delito, 15 años, o, en todo caso, lo pedido por el Ministerio Público.