El marido de la juez Alaya auditó las cuentas de Mercasevilla hasta 2001

Expone que las causas alegadas en la recusación “son meras conjeturas o suposiciones, sin consistencia”.

Sevilla Actualidad. La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación impulsada por Pilar Giraldo, ex responsable económica de Mercasevilla, a la juez que investiga este caso, Mercedes Alaya, que apoyan por tres magistrados más y la Fiscalía.

El letrado argumentaba que el marido de la jueza de Instrucción número 6 fue auditor de la sociedad mixta hasta que la empresa decidió prescindir de sus servicios en el verano de 2002, “lo que podría determinar que, aún sin su intención, pudiera haber perdido la imparcialidad en su actuar», llegando a tener «un interés directo o indirecto» en la causa.

Sin embargo, la Audiencia ha desestimado la recusación porque entiende que ésta “carece de virtualidad para apartar a la magistrada del proceso por tener interés directo o indirecto, al constatarse que permanece indemne su imparcialidad”.

La recusación, si se hubiera llevado a cabo, sólo hubiera afectado a una parte del caso, la que investiga un presunto delito societario.

Junto a la petición del abogado de Giraldo se adhirió también la Fiscalía, que consideraba que es innegable la relación del contenido objetivo de la investigación que ahora se inicia con la actividad profesional desplegada» por su marido hasta el mes de septiembre de 2002 en la citada empresa, estimando así que «ello puede tener influencia en la debida imparcialidad de la instructora».

Sin embargo, el tribunal asegura que “no existe el más mínimo atisbo de que el periodo en que se centra la investigación deba retrotraerse al ejercicio 2001, como alegan» las partes, punto en el que pasa a rechazar una por una las alegaciones planteadas por la parte recusante.

Además, considera que el marido de Alaya no ejerció ninguna función como auditor. «No existe en el expediente de recusación la mas mínima acreditación de que el cónyuge de la Instructora fuese gerente de la firma KPMG Auditores S.L., ni de que suscribiese como auditor ningún informe de auditoría para Mercasevilla, siendo el mismo  únicamente un empleado por cuenta ajena de la citada firma, como afirma la Sra. Juez Instructora cuya recusación se pretende», se expone en el auto.

«No resulta acreditado que el marido fuese gerente de la empresa, como afirma la recusante», según pone de manifiesto la Sala, que añade que el último periodo auditado por la entidad para la que trabajaba el marido de la juez «fue el ejercicio económico 2001».

Por eso entiende que ha existido «mala fe» por parte de la recusante, pues «a sabiendas de su falsedad manifiesta que fue gerente de la empresa”, recoge el auto.

La Sección número seis impone además a la recusante, Pilar Giraldo, el pago de las costas y de una multa de 1.000 euros, advirtiéndole de que, si en el plazo de cinco días hábiles no ha efectuado el abono, «se seguirá la vía de apremio contra su patrimonio».

Para la Audiencia, la causas alegadas en la recusación son «sin ningún género de duda afirmaciones subjetivas carentes de apoyo objetivo. Son meras conjeturas o suposiciones de parte, sin consistencia para afirmar que se hallan justificadas las aprensiones de la recusante o de quienes apoyan su propuesta de recusación”.

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