El juez ha fijado en 3.500 la pensión que un padre tendrá que pasar mensualmente a su hijo, ya que éste posee un importante patrimonio inmobiliario y así se evitará además que el niño sufra desequilibrios entre la situación económica de ambos progenitores y opte por residir en un núcleo familiar pos simple capricho. Es por ello que el magistrado considera que el menor debe disfrutar de ropa cara, asistencia sanitaria privada y educación reservada a una élite social, entre otros disfrutes.

 
Sevilla Actualidad/Agencias. El juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha fijado en 3.500 euros la pensión que un padre –catedrático que posee un importante patrimonio inmobiliario- tendrá que pasar mensualmente a su hijo, de dos años de edad, para que cuando el pequeño crezca no observe un “profundo desequilibrio” entre la situación económica de ambos progenitores que le lleven a elegir  vivir en un determinado núcleo familiar por un simple capricho.

En esta sentencia, el magistrado Francisco Serrano piensa que es esencial que se establezca la cuantía de la pensión en relación con la capacidad económica del padre, ya que podría ocurrir que cuando el niño tenga diez años y el padre setenta, éste último no tendrá la capacidad de educar y controlar a un adolescente, y por ello se dé lugar a una situación de “alienación parental invertida” situación que ocurre en multitud de casos cuando hay desequilibrios entre la economía del padre y de la madre.

Según Serrano, “cuando los niños adquieren uso de razón, el egoísmo se impone al plano afectivo, llevando a la confusión de su verdadero interés por una voluntad manipulada por puro capricho”. Es por ello que el juez explica que se debe evitar ese desequilibrio económico para que la vida del menor no experimente cambios y así éste no opte por el núcleo familiar en el que obtenga más beneficios.

El padre del pequeño posee numerosos inmuebles y actualmente se encuentra en una fase de su vida en la que pretende recoger los beneficios y disfrutar de una riqueza acumulada para vivir así de forma acomodada, pero el nacimiento de su hijo ‘trastocó’ sus planes, por lo que ahora el progenitor pretende abonar una pensión alimenticia de 300 euros.

El magistrado ha considerado esta cantidad ‘ofensiva y ridícula’, de forma que ha fijado la cuantía de esa pensión en 3.500 euros, teniendo en cuenta el potencial económico que posee el padre, quien “con la venta de una mínima parte de sus bienes obtendría la cantidad suficiente para asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente a la que él puede proporcionarle”

Asimismo, la resolución judicial también argumenta que “dado que la madre trabaja, necesitará de apoyo doméstico para ocuparse del menor, al que habrá de garantizarle una vivienda digna proporcional a la que podría ofrecerle su padre, una educación privada reservada a la élite social, ropa cara y atención sanitaria privada.”

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