La operación, que comenzó en 2007, ha finalizado con la exculpación en dos fases de los 52 imputados por el supuesto expolio de restos arqueológicos en diversas provincias.

Antonio Parejo/Agencias. La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía en el marco de la operación Tertis. Presentadas en septiembre de 2009, las alegaciones recogían la inconformidad con la orden judicial mediante la cual se libraba de todos los cargos a los últimos once imputados de participar en una red de expolio venta de piezas arqueológicas, así como la devolución de los efectos intervenidos.

La operación Tertis comenzó en 2007 con 52 detenciones y 42 imputaciones por un supuesto saqueo de 31 yacimientos arqueológicos de Sevilla, Badajoz, Cádiz, Málaga, Huelva y Jaén. Durante los registros domiciliarios desarrollados se produjo la incautación de 300.000 piezas arqueológicas supuestamente expoliadas.

No obstante, el 24 de febrero de 2009, la instrucción del caso en el juzgado mixto número dos de Marchena declaró la exculpación de 31 de los detenidos, según el juez a causa del desconocimiento sobre si las zonas en que se había producido la aprehensión de los restos “tienen o no la catalogación de yacimientos”. Asimismo, el 18 de septiembre de 2009 se resolvía la cancelación de los cargos contra los últimos once imputados, pues si bien existían pruebas sobre el expolio, no había indicio alguno “que permita establecer que un imputado acudió a un lugar determinado o indujo a otro a que así lo hiciera con el fin de sustraer piezas de un concreto yacimiento o lugar y que esa pieza se encuentre entre las que han sido intervenidas». Se establecía con ello, la devolución a los exculpados de las piezas incautadas.

En este momento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Público elevaron sendos recursos a la Audiencia Provincial oponiéndose a la devolución de los restos intervenidos en la operación.

Sin embargo, mediante un auto emitido el 27 de octubre  por la Audiencia Provincial se confirma la sentencia del juzgado mixto número dos de Marchena impugnado por ambas partes en una resolución contra la que «no cabe recurso ordinario alguno». Según este auto de la Audiencia, «los argumentos esgrimidos por la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal no logran desvirtuar las razones en las que el juez instructor basa su decisión de devolver a los imputados los objetos intervenidos».

A tal efecto, advierte la Audiencia de la «imposibilidad de acreditar tanto el origen de los objetos o restos arqueológicos incautados, como el momento concreto de su aprehensión material en dicho lugar y, en su caso, posterior detentación por cada uno de los imputados, así como el carácter lícito o ilícito de su adquisición». Resuelve este auto, así, la desestimación de ambos recursos porque «procede» la devolución de las piezas intervenidas merced a los autos dictados en tal sentido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marchena.

«Lo que en su momento se presentó como la mayor operación contra el expolio arqueológico del mundo, se ha quedado en nada», ha resumido Miguel Antonio Gómez, abogado defensor, señalando que el caso «ni tan siquiera ha llegado a juicio».

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