Entrada del Hospital Virgen Macarena/ SA

El SAS es condenado a indemnizar con 1,3 millones de euros a un menor y su madre por negligencias en el parto, que causaron «graves» secuelas al niño.

La aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenada a pagar 1,3 millones de euros en concepto de indemnización a un menor de tres años y su madre por negligencias en un parto que terminó causando graves secuelas al bebé en el momento de su nacimiento, en el Hospital Virgen Macarena. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado así el la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 14, y condena a la aseguradora a indemnizar con 1.174.282,80 euros al menor, así como con otros 154.110,13 euros a su progenitora, por una actuación negligente que ocasionó «graves» secuelas al niño, una tetrapesia espástica que lo obliga a usar silla de ruedas, y dejó posteriores secuelas psicológicas a la madre.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 25 de noviembre de 2014, cuando la madre acudió al Hospital Virgen Macarena con 41 semanas y cinco días en total de gestación, y con un antecedente de cesárea, lo que requería una atención especial al estado del feto, y que sin embargo de acuerdo con la sentencia resultó ser «pésimo». Los monitores mostraron a lo largo de la noche como el feto padecía sufrimiento, pero el parto no fue provocado hasta las seis de la mañana, empleando una ventosa, y cuando ya había sufrido varias crisis. La sentencia se refiere al parto como «traumático» y «lamentable». La madre sufrió además posteriores secuelas psicológicas derivadas del episodio, siendo diagnosticada de estrés post-traumático y trastorno depresivo recurrente moderado.

La Audiencia Provincial del Sevilla ha rechazado el argumento de la parte demandada, que había accedido a sufragar una cantidad de dinero menor de la solicitada en indemnización, admitiendo la negligencia, pero alegando que el niño no había perdido capacidades previamente desarrolladas como consecuencia del parto. Algo que el juez considera que «no implica que no proceda indemnizarle por la incapacidad absoluta y la gran invalidez», puesto que «la imposibilidad de que pueda realizar, ahora y en el futuro, cualquier actividad propia de su edad y la necesidad de ser ayudado por otra persona para cualquier tarea de la vida diaria, son una consecuencia manifiesta del hecho que genera el derecho a la indemnización».