La Audiencia considera que la presunta víctima consintió el coito porque su marido estaba muy nervioso y comenzó a insultarla y amenazarla. Ante esta situación ella aceptó pasivamente a tener relaciones sexuales para que su marido se tranquilizase. La sentencia pone de manifiesto que lo que el acusado pretendía era dejarle marcas para que las vieran los supuestos amantes de la mujer, ya que decía que quería que ésta “sólo mantuviera relaciones con él”, aunque ya estuvieran separados.

Sevilla Actualidad. La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de violar a su esposa dos veces en la misma noche al considerar que no ha quedado claro que éste empleara la violencia física para lograr mantener relaciones sexuales de su mujer, que accedió a ello “con la intención de que su marido se tranquilizase”.

La Audiencia absuelve al acusado,  porque, expresa, las relaciones fueron causadas “con la intención de que los supuestos amantes de la mujer viesen las señales que le dejaba”  y no como coacción.

La Sección Cuarta rebaja la condena desde los 17 años y 9 meses que pidió la acusación a 4 años y 9 meses por delitos de violencia doméstica habitual, lesiones y quebrantamiento de condena.

La sentencia absuelve al acusado de un delito continuado de agresión sexual, por el que el fiscal y la acusación pidieron 12 años de cárcel, porque su esposa «permitió pasivamente que el acusado realizara con ella al menos dos coitos vaginales en el curso de la noche» sin que mediara violencia y con la única intención de que «su marido se tranquilizara».

La Sala señala que «no existe ninguna manifestación de violencia corporal del acusado que pueda interpretarse como medio de conseguir el acceso carnal deseado, como por ejemplo arrojarla sobre la cama o despojarla de la ropa«.

En este sentido, pone de manifiesto que los golpes en las piernas o los momentos en que la agarró del cuello o de los brazos «tenían la declarada finalidad de dejarle marcas para que lo vean tus mozos»,  en referencia a los supuestos amantes de su esposa.

Constantes insultos y amenazas

El acusado, de 45 años y nacionalidad ecuatoriana, ha sido condenado porque desde que llegó a España en noviembre de 2006 para reagruparse con su esposa, también ecuatoriana, la sometió a «una situación continua de maltrato, fundamentalmente psíquico, dirigiéndole frecuentes insultos, gritos y frases ofensivas, también en presencia de hijos, y profiriendo amenazas para golpearla».

Cuando en 2009 se produjo la separación de hecho, el procesado se marchó del domicilio familiar. Poco después ambos se volvieron a ver en una para de autobús para que el presunto agresor le devolviera unos discos, encuentro que “degeneró en una pelea, en cuyo transcurso agredió a su esposa”.

Esta agresión fue denunciada y motivó que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 prohibiera al procesado acercarse a la víctima a menos de 300 metros.

Sin embargo, relata que en mayo de 2009 se presentó en el domicilio de su esposa, donde le reprochó «tener relaciones sexuales con otros hombres, e insistiendo en que tenía que mantenerlas con él». Tras ello la llevó a un dormitorio, donde «prosiguió con su mezcla de insultos, reproches de celos y requerimientos de realizar el acto sexual, todo ello mientras la golpeaba».

Tras ello, la víctima «accedió a mantener unas relaciones sexuales que no deseaba, con la intención de que así su marido se tranquilizase, permitiendo pasivamente que realizara con ella al menos dos coitos vaginales en el curso de la noche».

La Fiscalía pedía para el acusado 18 años y siete meses de cárcel por un presunto delito continuado de agresión sexual, uno de maltrato habitual, tres delitos de lesiones, uno de maltrato, otro de amenazas y un último delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.

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