Audiencia Provincial de Sevilla / SA

Condenada a un total de 38 años de cárcel la mujer acusada de asesinar a una pareja de vecinos en en el mes de julio del año 2020 en la localidad de Dos Hermanas, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla fechada el día 20 de abril y contra la que aún cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena a la acusada a 21 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento cometido sobre el varón y a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía en relación a la mujer fallecida, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 230.000 euros a los familiares de los dos fallecidos y con 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de uno de ellos.

Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia absuelve a la acusada del delito de daños por el que también fue enjuiciada, ya que los miembros del jurado consideraron que los daños ocasionados por la investigada en el vehículo de la mujer fallecida no fueron intencionados.

La pareja de vecinos vivía en la planta baja de la misma nave que la acusada

Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, residiendo ésta junto con sus dos hijos menores de edad en la vivienda ubicada en la primera planta y estando ocupado el inmueble de la planta baja por las víctimas, quienes habían habilitado una parte para refugio de perros, animales que ellos mismos cuidaban.

De esta forma, los hechos tuvieron lugar sobre las 14,00 horas del día 24 de julio de 2020, cuando la acusada mató a sus dos vecinos en el momento en el que se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, pues «así lo había decidido previamente» la condenada, produciéndose este hecho «cuando se encontraban desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa».

La acusada atropelló con un vehículo a las víctimas «de forma repentina y sorpresiva»

Así, la acusada utilizó un vehículo del que era usuaria habitual «de forma repentina y sorpresiva» y embistió «violentamente» a las víctimas, «haciéndolo de forma reiterada en repetidas y seguidas ocasiones, golpeándoles y lanzándoles con violencia contra los elementos constructivos de la vivienda», tras lo que, una vez se encontraban en el suelo gravemente malheridos «y sin posibilidad de repeler el ataque», la acusada «les propinó numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar».

La condenada causó la muerte del varón «generándole un sufrimiento innecesario», ya que, tras los golpes propinados, utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas con el que le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales, lo que el fallecido «intentó evitar sin conseguirlo», mientras que la mujer víctima de estos hechos «no pudo repeler la agresión con el cuchillo, pues se encontraba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello, no experimentando sufrimiento a consecuencia de los golpes» que la acusada le propinó con el objeto contundente ni de las puñaladas que le dio a continuación.

Durante la acción del atropello de las víctimas, la condenada colisionó con el vehículo propiedad de la mujer fallecida, el cual se encontraba estacionado en paralelo al vallado que cercaba la vivienda de la misma, provocándole daños que han sido tasados en 1.249 euros.

A la hora de concretar las penas a imponer a la acusada por los dos delitos de asesinato, la Audiencia Provincial tiene en cuenta la «brutalidad desmedida» desplegada por la condenada, imponiendo así 21 años de cárcel por el asesinato del varón, delito en el que concurren las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, y 17 años de prisión por el delito de asesinato cometido sobre la mujer, en el que únicamente concurre la alevosía. En ambos casos, se tiene en cuenta la atenuante de confesión.