¿Es el top-manta un delito o una forma de supervivencia? La Ley de Propiedad Intelectual califica esta práctica como un delito que puede ser castigado con penas de prisión de hasta dos años. Sin embargo, la situación que tienen las personas que se dedican al top-manta (inmigrantes en su mayoría) lleva a que muchas organizaciones y asociaciones pidan su despenalización, ya que esta venta se produce por razones de supervivencia.

Miriam Rico/ Sevilla Actualidad. ¿Es el top-manta un delito o una forma de sobrevivir? La línea que separa a ambas situaciones es tan delgada que incluso los jueces dudan sobre qué actuación tomar para estos casos. Un ejemplo de ello es que la Audiencia de Barcelona absolvió a un vendedor callejero que discos piratas que había sido condenado a siete meses de prisión.

Consideraba que esta actividad no merece un castigo penal, puesto que las personas que ejercen esta práctica –en su mayoría inmigrantes- no constituyen bandas criminales, sino que son el último eslabón del comercio ilegal “y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal”.La protección contra las obras literarias, artísticas o científicas está recogida a través de dos vías. En la Ley de Propiedad Intelectual, norma de carácter civil y el Código Penal.

De esta forma, la venta de discos y películas piratas, denominada como ‘top manta’ está recogida como distribución en la Ley de Propiedad Intelectual. En su artículo 19 expone que “se entiende por distribución la puesta a disposición del público de original o copia de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo o de cualquier otra forma”

Por su parte, el artículo 270 del Código Penal establece que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a 24 meses, quien con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente en todo o en parte una obra sin la autorización de los titulares”.

Por ello, el juzgado penal número 13 de Barcelona condenó a un guineano por un delito contra la propiedad intelectual por realizar esta práctica. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimaba que las personas que realizan esta venta callejera “sólo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal”

Lucha por la despenalización del ‘top-manta’

Bajo el lema de ‘ni un mantero en prisión’, se llevó ayer a cabo la llamada Acción Manta Blanca, amparada por diferentes colectivos sociales que consideran que es desproporcionado que “se penalice con cárcel la supervivencia”.

Para mostrar su apoyo a las personas que se dedican a esta venta, la Plataforma Andaluza en Sevilla por la despenalización del ‘top-manta’, se reunía en la tarde de ayer en Nervión para solidarizarse con este colectivo y denunciar su situación. El acto consistió en una escenificación del ‘top-manta’.

Los organizadores denuncian que en la actualidad hay 96 personas en prisión por venta ambulante de productos piratas y cientos de personas tienen causas penales abiertas por esta actividad.

La Plataforma reconoce que lo que está ocurriendo es un atentado contra los derechos humanos, ya que las personas que están en esta situación venden copias piratas porque no tienen otros medios para mantenerse en vida. “Saben el riesgo que corren y que la policía puede llegar en cualquier momento y que pueden terminar en la cárcel, pero tienen que vivir”, exponen en una nota enviada a los medios.

La presión que ejercen las sociedades de gestión de derechos musicales y audiovisuales como la SGAE, EGEDA o ACAM, llevaron a que la vulneración del derecho de propiedad intelectual e industrial se convirtiera en un delito público del Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años y con multa de 12 a 24 meses.

La Plataforma reconoce que la propiedad intelectual e industrial supone derechos dignos de protección, pero rechazan que se haga a costa de la criminalización y el ingreso en prisión de los últimos eslabones de la cadena que atenta contra esa propiedad, es decir, contra inmigrantes privados del derecho al trabajo, ya que detrás se esconden mafias con intereses económicos.

En el marco de la modificación del Código Penal que se está llevando a cabo en la actualidad, el Consejo de Ministros ha aprobado una propuesta de reforma del artículo que regula la venta callejera de cds, dvs y productos ajenos a las marcas que representan.

Esta actuación es valorada de forma positiva por la Plataforma, pero insisten que en es insuficiente porque deja abierta la posibilidad de ingreso en prisión a la decisión arbitraria de un juez.

Por eso, diferentes colectivos sociales han presentado enmiendas en las que establecen que ninguna persona que venda pequeñas cantidades de estos productos piratas en las calles y carezcan de recursos económicos vayan a prisión, es decir, “que bajo ningún concepto se penalice la supervivencia”.

Los colectivos quieren hacer un llamamiento a políticos, legisladores, jueces, músicos, artistas y a los ciudadanos en general para que miren detrás de la manta, donde se esconde una persona sin recursos.

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