Juzgados de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido que un pensionista sevillano con deudas de 17.218 euros quede libre de las mismas con la llamada «Ley de la Segunda Oportunidad».

El afectado ha emigrado varias veces en busca de encontrar una estabilidad económica y laboral. En la primera década de los 2000 residió en Valencia, donde pudo asentarse hasta la crisis de 2008. Ahí, con varios créditos pendientes, se vio obligado a impagar y emigrar al extranjero para recabar ingresos que le permitieran saldar la deuda pendiente.

Tras más de diez años en el extranjero y sin haber recibido ninguna notificación de embargos, volvió a Andalucía, ya jubilado. Fue entonces cuando se percató de que había dejado una deuda sin pagar, y que esa deuda había generado intereses que le eran imposible de saldar.

Una deuda sin pagar

A pesar de su esfuerzo por pagar todo, sus gastos personales y familiares no llegaban a cubrir todas las cuotas y los correspondientes intereses y comisiones de demora. Entró entonces en una vorágine de constantes reclamaciones, amenazas y llamadas de recobro, lo cual ya no solo afectaba a su economía, sino también a su salud.

El estrés generado al pensionista sevillano por las llamadas de recobro sobre sus deudas sumado al miedo de que embargaran su pensión lo llevó a investigar sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Fue ahí cuando solicitó asesoramiento a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Tras estudiar el caso en detalle, los abogados de la Asociación le confirmaron que daba el perfil para acogerse al procedimiento de cancelación de deudas. Con estas palabras aclara uno de los abogados encargados del caso, qué se valora para confirmar la viabilidad del proceso: «Lo primero a valorar es si la persona es insolvente, es decir, no puede pagar sus créditos contratados. Aunque mucha gente pueda pensar que no puede ser insolvente por cobrar una pensión de más de 1600 euros, esta clienta en concreto era insolvente, ya que el monto total a devolver era incompatible con sus gastos personales y familiares básicos».

Declarado insolvente

La primera actuación llevada a cabo por la Asociación ha sido comunicar a los Juzgados de Primera Instancia N.º 21 de Sevilla la situación de insolvencia del afectado. Con ello da comienzo un periodo de negociación conjunta con todos los acreedores. 

Esto solo ya lo posibilita a dejar de pagar todos sus préstamos y créditos, evitar cualquier intento de embargo y, en consecuencia, un respiro económico.

Posteriormente, los letrados propusieron a las diferentes entidades un plan de pagos acorde con las posibilidades del deudor. Este intento de acuerdo quedó en nada debido al rechazo de los acreedores, que vieron insuficiente la propuesta.

Este trámite era crucial y obligatorio hasta el 26 de septiembre de 2022. Con la nueva reforma, el acuerdo extrajudicial ha sido eliminado del proceso. Intentado el convenio por parte del deudor, certificando notarialmente que se trata de un deudor de buena fe. Esto se traduce en que el solicitante gana el derecho a ser perdonado del 100% de sus créditos pendientes si solicita su concurso de acreedores.

Dicho concurso fue pedido inmediatamente por los abogados de la Asociación y turnado al Juzgado Primera Instancia N.º 21 de Sevilla Una vez revisada la insolvencia y la buena fe de la solicitante, el Tribunal dictó la resolución definitiva concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Esto ha supuesto dejar a este deudor libre de los 17.218 euros que debía .

Esta sentencia deja sin posibilidades de cobrar absolutamente nada a los acreedores del asociado y permite al ya ex-deudor ser excluido de cualquier fichero de morosidad.