Juzgados de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla / SA

Los tribunales de Sevilla perdonan una deuda de casi 25.000 euros a un hostelero sevillano. La pandemia del COVID-19 fue un duro golpe para todos, pero fue aún más grande para muchos negocios que se vieron afectados por el Estado de Alarma, negocios que tuvieron que echar el cierre porque la situación era insostenible.

Incluso hubo negocios que abrieron sus puertas meses antes de la pandemia, como el de este sevillano, que solicitó algunos préstamos aprovechando su estabilidad laboral para, junto con su pareja, abrir un bar. Solo cuatro meses después, llegó el Estado de alarma.

Este contratiempo supuso un duro golpe para ellos, tanto en su economía como en la salud. Esto no se quedaba aquí, sino que el deudor fue afectado, que trabajaba por cuenta ajena en otra empresa, sufrió un ERTE y perdió una parte considerable de sus ingresos. Tras ello, le fue imposible devolver la cuota total de las deudas y decidió buscar una salida legal.

El endeudado acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, y tras ser asesorados por los abogados de la asociación, decidió declararse insolvente y acogerse a la comúnmente denominada «Ley de la Segunda Oportunidad».

La Ley de la Segunda Oportunidad

Tal y como expone Pepe Domínguez, abogado responsable de este caso, «la presentación del preconcurso de acreedores en el Juzgado proporciona una sensación de alivio al deudor. Con este instrumento, se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses, lo que permite al interesado un respiro económico».

Aprovechando esta protección, se procedió a tramitar un intento de acuerdo de pagos con las entidades acreedoras (Banco Cetelem y BBVA) en notaría. Con esta continuación de los trámites se extiende la misma protección frente a reclamaciones de pago y ejecuciones judiciales.

A pesar de la buena intención del deudor, no se llegó a convenio en esta fase. Domínguez asegura que la mayoría de estos acuerdos no se aceptan, pero que esto no es una mala noticia. «Es muy común que los acreedores ni siquiera respondan al plan de pagos propuesto cuando ven que se propone una quita de más del 60%. No obstante, siempre hay que tramitar este paso antes de pedir el perdón del 100% de la deuda, así nos aseguramos que el cliente tenga la consideración de deudor de buena fe», aclara el letrado.

Finalizada la segunda fase, se procedió a solicitar la declaración de concurso de acreedores y, habida cuenta de la buena fe del hostelero sevillano, se dio el resultado esperado: el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Sevilla la exoneración del pago de todos los créditos pendientes.

Requisitos de esta ley

La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite liberarse de sus deudas a todo aquel deudor, empresario o particular, que no pueda afrontarlas. Sirve de protección para suspender pagos, embargos y limitar intereses abusivos impuestos por bancos y entidades financieras, así como para dejar atrás deudas tributarias y con la Seguridad Social.

Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y, por supuesto, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor «de buena fe».

Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso no ha tenido dudas y ha perdonado a este funcionario la totalidad de las obligaciones pendientes de abonar hasta la fecha.

Esta resolución dictada el pasado 27 de julio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este hostelero sevillano libre de pagar 24.022,59 euros. Desde entonces, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más al ya ex-deudor ni incluirlo en ficheros de morosos.