La Audiencia de Sevilla ha impuesto dos años de cárcel al empleado de una banca por apropiarse de 116.200 euros de la cuenta de una amiga, pero suspende la pena siempre que no delinca en dicho periodo, puesto que ha devuelto el dinero.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un empleado de una sucursal bancaria, como autor de un delito de apropiación indebida protagonizado al hacerse este trabajador con 116.200 euros de la cuenta bancaria de una «amiga» suya, que él mismo controlaba porque la misma le había «confiado» las gestiones de su cuenta e incluso gozaba de una «firma autorizada» para ello.

Según recoge la sentencia, este empleado de una sucursal del banco Santander ubicada en Sevilla controlaba la cuenta bancaria de una mujer con la que tenía una relación de amistad y «cuasi familiar».

Pero este hombre, según la sentencia, «traicionando la confianza depositada en él y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, aprovechó que tenía la firma autorizada para acceder a las cuentas y se fue haciendo con distintas cantidades del depósito a plazo fijo, hasta hacerse con un total de 116.200 euros».

Incluso cargó a la cuenta corriente de la mujer «distintos recibos» de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa) por un importe total de 8.102, así como otros «cargos menores» de 378 y cien euros en favor de la comunidad de propietarios donde reside este trabajador de banca.

Dado el caso, la Audiencia considera probado que el mencionado empleado de banca es autor de un delito de apropiación indebida, apreciando la atenuante de haber «reparado el daño», al haber devuelto las cuantías de las que se apropió. Y tras absolver al banco Santander como responsable civil subsidiario de los hechos cometidos por este empleado, la Audiencia le condena a dos años de cárcel, ordenando la suspensión de dicha pena siempre que el condenado «no delinca en dicho periodo». Igualmente, se le impone una multa de 1.260 euros.