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Así lo ha indicado un juzgado de Sevilla, que señala que sus participantes «no hicieron escarnio de sus dogmas, creencias o ritos, tampoco vejaron públicamente a quienes profesan esta religión».

El juzgado de Sevilla que investiga la procesión del ‘Santísimo Coño Insumiso’ que tuvo lugar en mayo de 2014 ha confirmado el auto de junio en el que se reafirma que la intención de los organizadores no fue la de “ofender los sentimientos religiosos”, según informan medios locales.

La Asociación de Abogados Cristianos interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el archivo de la causa sobre el derecho a la libertad de expresión, en el que según dicha Asociación “debía primar el derecho a la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos religiosos, y que la libertad de expresión no podía justificar un ataque a otros derechos fundamentales”.

La jueza instructora, sin embargo, considera que para que los hechos investigados entren dentro del art. 525.1 del C.P. se exige que públicamente se haga, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen públicamente a quienes profesan o practican una religión, según el auto publicado el pasado 16 de septiembre.

El mismo delito exige igualmente que se realice con la intención de ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa.