La Audiencia condena a nueve años de cárcel al dueño de Contsa por la estafa piramidal

Tendrá que pagar una multa de 16.200 euros. La estafa piramidal afectó a 1580 clientes en 2008.

La sentencia del Tribunal Supremo también ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.600 euros a su esposa como cooperadora necesaria del delito de insolvencia punible.

Los dos condenados tendrán que pagar, de forma solidaria, indemnizaciones que oscilan entre 3.000 y  1.984.566 euros a los inversores afectados por la estafa.

La sentencia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que le impuso la citada pena por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad y otro societario, estos últimos en concurso medial con el primero; además de por un delito de insolvencia punible. Asimismo, ha rechazado el recurso de la acusación particular, ejercida por algunos de los afectados.

La Sala Segunda resalta que se trata “de una estafa piramidal, que termina evidenciándose al hacerse inalcanzables las nuevas aportaciones que hubieran permitido seguir ocultando el engaño, mediante el sistema de ser únicamente aplicadas al pago de aquellos acreedores anteriores que, por cualquier motivo, decidieran resolver su posición”.

Para el Tribunal Supremo, el condenado simulaba una actividad mercantil que no se correspondía con la real, ocultando la inviabilidad de retorno de los capitales que se aportaban, así como la imposibilidad de abonar los intereses que se prometían, tan pronto como el ingreso de nuevas aportaciones resultara insuficiente y no permitiera afrontar su pago.

En relación con el delito de estafa, la sentencia destaca que concurren las exigencias de este tipo delictivo como se refleja en los hechos probados que recogen “el complejo abanico de recursos y ardides que fueron intencionalmente desplegados por el acusado para alcanzar una credibilidad mercantil que le permitiera, tanto convencer a los eventuales inversores de la rentabilidad de su negocio, como de que invertiría sus aportaciones económicas en una próspera actividad negocial que permitiría retornarles el capital, así como abonarles la significativa rentabilidad que se prometía”.

Todo ello, indica la Sala, ocultando que el cumplimiento generalizado era imposible, pues los fondos captados se destinaban en parte a la adquisición de activos que engrosaban el patrimonio personal o empresarial del acusado y, en otra parte importante, se empleaban en sustentar la farsa de un negocio rentable, tanto pagando los gastos propios de la empresa o los desembolsos que exige la actividad de captar nuevas aportaciones, como retribuyendo intereses que fidelizaban la no retirada de las aportaciones principales.

Respecto a los delitos societario y continuado de falsedad, afirma que la sentencia recurrida pone de relieve los datos inveraces de las facturas y de los instrumentos contables, así como la proyección que tuvo en la captación de nuevos perjudicados.

Los hechos probados recogen que José Salas Burzón era administrador único y accionista mayoritario con el 92% de Contsa Corporación Empresarial, SA, constituida el 4 de diciembre de 2.000, aunque indirectamente le pertenecía el resto de las acciones a través de la filial Contsa SL. Su actividad y fuente de financiación principal, era la consecución de capital privado a través de la celebración de contratos de préstamo con inversores en los que prometía intereses muy altos sin declaración ni retención fiscal, habitualmente el 20%, aunque podían oscilar entre el 5 y el 45%, siendo ésta una actividad prohibida por el Banco de España.

El relato de la sentencia recurrida explica que José Salas Burzón para atraer al público puso en marcha una estrategia engañosa consiguiendo el capital, entre otros de 1.580 clientes, que utilizaría en su propio provecho conociendo que no podía pagar los intereses prometidos al suscribir los contratos. Con esta estrategia José Salas ofrecía una imagen de innegable solvencia de su sociedad, aparentando desarrollar con Contsa Corporación Empresarial una actividad fuerte y rentable al margen de dichos contratos con la que exteriorizaba poder soportar el pago de tan altos intereses. Paralelamente, y a fin de dar una apariencia externa de solidez económica, fue incrementando progresivamente el capital social de la inmobiliaria. Además, constituyó un instrumento indispensable, la contabilidad de Contsa, plagada de graves irregularidades que le permitieron dar una imagen de falsa solidez económica.

De esta forma se suscribieron múltiples contratos de préstamo desde la constitución de Contsa C.E., captando al menos un pasivo de 92,9 millones de euros. Sin embargo para poder pagar los intereses periódicos prometidos (mensuales o trimestrales habitualmente), aunque en muchos casos los inversores decidían no cobrarlos y capitalizarlos al renovar el contrato, tuvo que captar sucesivamente nuevos inversionistas, que en muchos casos acudían alentados por inversores anteriores. El capital de estos nuevos socios servía para pagar los intereses de los antiguos, que ascendía a varios millones de euros, siendo consciente José Salas que con ello incrementaba el volumen del pasivo, y conociendo por tanto al tiempo de suscribir los contratos que no podría pagarles los intereses prometidos ni devolverles el capital si no captaba nuevos fondos de otros inversores.

En noviembre de 2007 la captación de capital fue insuficiente para atender el pago de los intereses de los préstamos concertados y cuando el negocio se había desplomado suscribió nuevos contratos, omitiendo dicha información a los clientes. Cuando la noticia se extendió entre los inversores,  se cortó en seco la entrada de nuevos clientes, precipitándose las solicitudes de devolución del capital invertido terminando por derrumbarse el sistema piramidal creado. De esta forma, los 1.580 inversores no pudieron recuperar su capital.