Denegada la libertad provisional para el acusado de violación en el Parque de María Luisa

La Audiencia de Sevilla condena a 39 años de prisión al único acusado por asesinato y agresión sexual, por lo que no se le aplicará la pena de prisión permanente revisable.

La Audiencia de Sevilla (Sección Primera) condena a A.A.A. como autor de un delito de asesinato, con una pena de venticuatro años de prisión- y un delito de agresión sexual -con una pena de quince años de prisión-,  y acuerda que no se conceda el tercer grado de tratamiento penitenciario al condenado  hasta que éste cumpla la mitad de cada una de las penas impuestas.

El Tribunal considera que el acusado pudo ser consciente de la muerte segura de la mujer, y aceptó sus consecuencias,  por la brutalidad de la agresión sexual, vaginal y anal; por la hemorragia que provocó y que él mismo pudo advertir antes de marcharse del lugar y ver el abundante sangrado, lo que le obligó a utilizar un paquete de pañuelos de la víctima y un jersey totalmente impregnados de sangre, que fueron recogidos en el lugar de los hechos; y ante todo esto, el acusado no llamó a los servicios sanitarios para prestar ayuda a la víctima. 

Respecto al delito de agresión sexual se impone la pena en su grado máximo en atención a ser dos las secuencias delictivas descritas que vulneran el mismo bien jurídico protegido ejecutadas con un especial desprecio a la dignidad de la víctima, valiéndose de su situación de desamparo.

Con respecto al delito de asesinato, los magistrados imponen la pena en el límite próximo a la extensión máxima, en atención al sufrimiento físico y psíquico de la víctima durante la ejecución de la brutal agresión y las más de dos horas hasta que se produjo su muerte, que ponen de manifiesto una extrema gravedad de los hechos enjuiciados.

El Tribunal argumenta que no procede la imposición de la pena de prisión permanente revisable por considerar que los principios de tipicidad y  “ non bis in idem” impiden su apreciación.  En este sentido el número 2 del artículo 140 del Código Penal, exige para la imposición de esta pena “… que el hecho fuera “subsiguiente” a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima…”, y en este caso se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima, puesto que la data de la muerte, que se le atribuye por dolo eventual, ha quedado fijada de forma aproximada al menos entre las 4.30 y las 6.30 horas de la mañana del día 24 de febrero de 2016.

Por vía de responsabilidad civil y en concepto de daños morales, los magistrados establecen una indemnización a los padres de la víctima de 100.000 euros, y otra a su hermana por valor de 25.000 euros.

Os mandamos la sentencia pegada en el correo y en documento adjunto que se puede recurrir ante la Sala de lo Civil  y Penal del TSJA, según la nueva regulación de aplicación.