Declara extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de contrato simulado en perjuicio de tercero.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo respecto al a la causa seguida contra el parlamentario Carmelo Gómez por el delito de malversación de caudales públicos. Junto a ella, declara extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de contrato simulado en perjuicio de tercero y devuelve la causa al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que, “con absoluta libertad de criterio y conforme a derecho continúe la Instrucción de las Diligencias Previas 614312009 respecto de las demás personas investigadas en las mismas”.

En el auto, la Sala analiza la actuación del diputado, como persona aforada y al hecho de haber recibido supuestamente el pago de sus nóminas, en el tiempo en que estuvo contratado por Maginae Solutions, con dinero procedente de Mercasevilla y que para ello se articularon facturas falsas amparadas en el contrato de servicios concertado entre Maginae y Mercasevilla.  En este sentido, señala que “esta actuación se enmarca en la exposición razonada que remite la Titular del Juzgado de Instrucción n° 6 de Sevilla, dentro de la calificación jurídica de malversación de caudales públicos, considerando aquella que la posición de D. Carmelo sería la de receptor último”.

Pero en la línea de lo expuesto por el Ministerio fiscal en su informe, en el que solicitaba el archivo de las actuaciones, “no consideramos que existan indicios suficientes como para abrir una investigación penal contra el aforado Carmelo Gómez Domínguez, al menos en el estado actual de las investigaciones, sino que tal sólo se presenta en la exposición razonada una «hipótesis» excesivamente abierta y carentes de elementos de corroboración. Así, explica que Maginae recibía fondos, en cantidad apreciable, no sólo de Mercasevilla sino de otras fuentes y, así mismo, realizaba pagos a diversas personas y empresas, por lo que “los indicios no son suficientemente intensos como para entender que los fondos recibidos de Mercasevilla se destinaban por Maginae específicamente al pago de las nóminas de la persona ahora aforada”.

Además, concluye, tanto en la exposición razonada como en el informe que emite el Ministerio Fiscal, se “tipifica de alguna manera la conducta del aforado como la de un contrato simulado hecho en perjuicio de tercero, delito que la ley vigente al momento de ocurrir los hechos tenía señalada la pena de 1 a 4 años de prisión, por lo que en aplicación del arto 131 CP, entonces vigente, le afectaba la prescripción de 5 años, lo que conduce a considerar que el mencionado delito estaría prescrito dado que el contrato entre Maginae y Carmelo, se celebró en el año 2007 y la investigación penal frente al mismo no se inicia hasta el año 2015”.