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Archivan la causa por la procesión del ‘coño insumiso’

La procesión del ‘coño insumiso’ no pretendió ofender a los católicos

La juez archivó la causa en un auto de junio de 2016, aunque finalmente reabrió el caso a petición de la Audiencia de Sevilla. Las acusaciones que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral

La juez del Juzgado de Instrucción Número 10 de Sevilla ha acordado que continúe el procedimiento para juzgar por un presunto delito contra los sentimientos religiosos a tres mujeres cuya actuación se vincula a la procesión convocada bajo el nombre de «la hermandad del sagrado coño insumiso» que recorrió calles sevillanas el 1 de mayo de 2014. 

La juez lleva cabo así lo resuelto por la Audiencia de Sevilla y, tras concluir la instrucción de los hechos, la juez pide a las acusaciones que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o sobreseimiento de la causa.

La juez del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla acordó el archivo de la causa abierta  en junio de 2016 señalando que «es posible que ello afectara los sentimientos de las personas que lo presenciaron pero es necesario, para que los hechos sean tipificados como delitos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosa o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados».

Tras escuchar declaraciones y examinar informes, la juez estimó que «esta burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros». 

El mismo juzgado de Sevilla que investigó la procesión del ‘Santísimo Coño Insumiso’ que tuvo lugar en mayo de 2014 confirmó en septiembre el auto de junio en el que se reafirma que la intención de los organizadores no fue la de “ofender los sentimientos religiosos”, según informan medios locales.

La Asociación de Abogados Cristianos interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el archivo de la causa sobre el derecho a la libertad de expresión, en el que según dicha Asociación “debía primar el derecho a la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos religiosos, y que la libertad de expresión no podía justificar un ataque a otros derechos fundamentales”.

La jueza instructora, sin embargo, consideró que para que los hechos investigados entren dentro del art. 525.1 del C.P. se exige que públicamente se haga, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen públicamente a quienes profesan o practican una religión, según el auto publicado el pasado 16 de septiembre. En contra lo que había decidido la juez del Juzgado de Instrucción Número 10 de Sevilla la Audiciencia de Sevilla ordenó reabrir el caso y aceptó el recurso de una las partes acusadora.