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La Fiscalía pide la imputación de Carmelo Gómez en el Caso Mercasevilla

El Alto Tribunal andaluz pide a la juez instructora que concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado devolver la exposición razonada del diputado Carmelo Gómez al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla con el fin de que la instructora concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan. Por ese motivo, dispone que, por el momento, no procede la apertura del procedimiento penal contra el aforado.

Cabe señalar que la responsable del juzgado número 6 de Sevilla, la jueza Núñez Bolaños, elevó el mes pasado la citada exposición razonada poniendo de manifiesto hechos indiciarios que «podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación, un delito de malversación de caudales públicos y un delito de falsificación de documento mercantil».

Conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la Sala dispone que “con anterioridad a que esta Sala resuelva sobre la apertura o el rechazo de la investigación penal frente al aforado, que por la Instructora se concreten las conducta o conductas delictivas que, en relación con los hechos investigados, sean atribuibles indiciariamente a la persona aforada”.

Por ello, pide que “la Jueza Instructora precise en su exposición razonada que hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la investigación del aforado, pues para que cese en su competencia por razón de aforamiento, se hace indispensable que, en primer lugar se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, en segundo lugar, en relación con lo anterior, aparezcan y se indiquen indicios racionales de criminalidad de la participación en los hechos del aforado”.

La Sala considera que “no basta, por tanto, con la constatación puramente nominal de que un determinado  hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado”. Resulta indispensable que el Instructor “que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían el inicio por este Tribunal del procedimiento especial contemplado en los preceptos anteriormente señalados. Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con la provisionalidad que es propia del actual momento procesal, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos”.