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La Audiencia de Sevilla entiende que la doctrina del Tribunal Europeo es de aplicación directa y deja de prevalecer la doctrina del Tribunal Supremo que se aplicaba hasta ahora.

La Audiencia de Sevilla (Sección Quinta) ha empezado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia del 21 de diciembre de 2016, que indica que la nulidad de una cláusula suelo declarada abusiva para un consumidor obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio del contrato con la entidad bancaria, que en muchos casos data de entre los años 2005-2008, y así se resuelve en las sentencias que se han empezado a notificar en estos días. 

En este sentido,  la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa y, por tanto, los magistrados de esta sección -con competencia en tema de Mercantil-  han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.

Los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a cláusulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.