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En la providencia se hace constar que, entre los cuatro efectos cuya extension se pretende, el primero es fijar el porcentaje concreto de la quita respecto de todo el importe de deuda afectada definida por el acuerdo de refinanciación.

El juez del Juzgado de lo Mercantil N.2 de Sevilla admite a trámite la solicitud de bancos, entidades y sociedades que piden la homologación del acuerdo de refinanciación, suscrito el pasado 24 de septiembre de 2016, adoptado por más del 51 por ciento de sus respectivos acreedores de pasivos financieros de la empresa Abengoa.

El juez, con esta providencia, declara la paralización de las ejecuciones singulares que se siguieran contra el patrimonio de cada una de las sociedades deudoras expresadas (lo que implica la imposibilidad de iniciar tales ejecuciones) hasta que se resuelva definitivamente la homologación. Ello sucederá cuando se dicte auto denegatorio de la misma, cuando haya precluído el plazo para la presentación de impugnaciones frente a la homologación acordada, o cuando se dicte sentencia en el seno del incidente de impugnación.

En la providencia se hace constar que, entre los cuatro efectos cuya extension se pretende, el primero es fijar el porcentaje concreto de la quita respecto de todo el importe de deuda afectada definida por el acuerdo de refinanciación.

Los otros tres efectos son: el segundo, respecto del porcentaje restante, una prórroga de su fecha de vencimiento de diez años, de modo que la deuda se abonará mediante un único pago en el día en que transcurran diez años desde la Fecha de Cierre de la Reestructuración o desde la fecha de efectos de la homologación judicial (lo que suceda antes).

El tercero, una quita de los intereses ordinarios o de demora de modo tal que durante el periodo de espera la Deuda Afectada no devengue intereses de ningún tipo.

El cuarto, el mantenimiento de los instrumentos de deuda en cuestión frente a los mismos deudores aunque entendiéndose automáticamente modificadas todas aquellas previsiones contractuales que pudiesen dar lugar a una obligación de pago del deudor (distinta del pago tras la espera de 10 años) o a la terminación anticipada de los instrumentos de deuda en cuestión. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado.