mercasevilla-2015

La resolución desestima el recurso de casación que alegaba por parte de Mercasevilla que los servicios prestados por la entidad “constituían un servicio público de obligada prestación”.

Este martes se ha hecho pública la sentencia de la Sala de lo Social que declara “ajustado a derecho” el despido colectivo en la sociedad anónima mercantil Mercasevilla.

La resolución ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en todos sus términos y desestima el recurso de casación interpuesto por el presidente del Comité de Empresas de Mercasevilla contra dicha sentencia, alegando, entre otros motivos que también han sido rechazados, que los servicios prestados por dicha entidad constituyen un servicio público de obligada prestación por el Ayuntamiento aunque sea deficitario.

La Sala de lo Social cita su doctrina, expresada en sentencia de 18 de febrero de 2014, en la que en relación con otras empresas mercantiles del sector público subvencionadas por una Diputación dice que el hecho de que tradicional e históricamente hiciera frente al déficit por vía de subvención «no es una norma jurídica invocable ni tampoco es una decisión petrificada en el tiempo e inamovible».

Se trata, pues, de una manifestación de la voluntad colegiada del órgano susceptible de ser sustituida por otra, de modo que «no existe un derecho perpetuo y fijo de que ese déficit se deba absorber año tras año con cargo al presupuesto de la Diputación Provincial».

La sentencia indica que la rentabilidad de Mercasevilla era de -345% en el 2010, de -161% en el 2011 y de -147,6% en el 2012, con previsiones aún peores para el 2013, como reflejó el informe del perito presentado por el comité de empresa al afirmar que dicha empresa se encuentra en una situación económica financiera muy delicada debido a una gestión deficiente a tenor de sus consecuencias incluso penales con un nivel de endeudamiento muy elevado.

En resumen, añade la Sala, el informe dice que «el análisis de la capacidad económica de Mercasevilla demuestra que ésta es negativa, es decir, que la explotación de las distintas actividades que lleva a cabo no genera resultados positivos», a lo que hay que unir que «las fianzas depositadas por mayoristas y minoristas para poder vender y comprar en Mercasevilla serán devueltas cuando el empresario deje de comercializar con Mercasevilla» y que «la empresa tiene dificultades para generar recursos positivos y/o suficientes para el desarrollo de su actividad».