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La providencia recurrida establece un mero criterio operativo u organizativo: antes de continuar la investigación en la macrocausa de cursos de formación era necesario tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas de investigación que se desarrollaban en la misma causa para comprobar si era procedente su división a fin de agilizar la investigación».

La juez titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla María Nuñez Bolaños ha notificado hoy un auto con el que acuerda la íntegra desestimación del recurso del Partido Popular contra su providencia del 17 de junio de 2015, que dejaba sin efecto dos autos de la anterior juez titular, Mercedes Alaya, dado que «la providencia recurrida establece un mero criterio operativo u organizativo: antes de continuar la investigación en la macrocausa de cursos de formación era necesario tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas de investigación que se desarrollaban en la misma causa, evidentemente, para comprobar si era procedente su división a fin de agilizar la investigación».

En este sentido, la juez María Nuñez explica que «no estamos ante una resolución que resuelva de forma definitiva cuestión alguna sino ante una mera resolución de trámite que podrá ser objeto de modificación por la juez si lo estima pertinente, garantizándose el derecho de defensa mediante el acceso al recurso legal que corresponda».

La juez  responde así al recurso que el PP presentó contra esta providencia que dejaba sin efecto los dos autos del 15 de junio de 2015 de la juez Mercedes Alaya -su último día como juez titular de este Juzgado- autos que uno, realizaba nuevas imputaciones y,  otro, acordaba requerir a la Intervención de la Junta de Andalucía un informe sobre las subvenciones concedidas al entramado empresarial de Angel Ojeda. 

La juez  indica que «el principio de seguridad jurídica, invocado por la parte recurrente, no significa que, en el caso de cambio de titular, el nuevo titular del órgano judicial esté vinculado por los criterios organizativos o jurisdiccionales que sostenía el anterior». 

En relación con la forma utilizada por la titular del Juzgado para adoptar la resolución (una providencia), la juez explica que  «la pretensión del Partido Popular de que resoluciones que pueden adoptarse en forma de providencia se dicten como autos, lejos de generar garantía para las partes o beneficio alguno al proceso, supone una causa de dilación que obstaculiza un adecuado funcionamiento ágil de la justicia» 

«Las diligencias de investigación -señala el auto- son competencia del Juez de Instrucción, no estableciendo la norma que deba adoptar la forma de auto a no ser que afecten o restrinjan derechos fundamentales, restricción de libertad o comunicaciones etc, no es el caso».

Por ultimo, en el auto se pone de manifiesto que el Partido Popular «ha dejado trascurrir mas de un año sin preocuparse del recurso» y añade que «tras dictarse el auto de diciembre dividiendo la causa y la continuación de la instrucción en las Diligencia 7047/15, carece de objeto e interés el recurso presentado. La instrucción sobre las empresas vinculadas al Sr. Ojeda está muy avanzada en las diligencia 7047/15 en las que el PP se encuentra personado, habiendo consentido y siendo firme todas y cada una de las resoluciones dictadas sobre diligencias de investigación (providencias).»

El auto, fechado el 29 de julio y notificado hoy, confirma en su integridad la providencia de 17 de junio de 2015 de la titular del Juzgado de Instrucción N.6 de Sevilla.