El condenado escondía los billetes en los calzoncillos y ofreció una vaga e imprecisa explicación sobre el origen de los billetes por lo que la Justicia ha considera que no fue engañado previamente.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera) por un delito de falsificación de moneda al haber intervenido al acusado 49 billetes de 20 euros con numeración X02525020414 y un billete de 20 euros con numeración V0847192200, que teniendo la apariencia de auténticos no lo eran por carecer de las características técnicas de éstos y con los que hubiera podido obtener una ganancia de 1.000 euros si hubiera podido ponerlos en circulación.

Para la imposición de la pena ha tenido en cuenta la circunstancia de no ser el acusado delincuente primario y “la incertidumbre que genera en el tráfico mercantil, y en la vida cotidiana de los ciudadanos, conductas como la enjuiciada”.

Los magistrados ha llegado al convencimiento que no se trataba de un poseedor de billetes falsos con buena fe -lo que supondría que previamente había sido engañado-, tanto por -según se señala en la sentencia- las circunstancias que concurrieron en la intervención de los billetes (escondidos en los calzoncillos), como por las características de los mismos: con una numeración repetida, y porque el acusado ofreció una explicación sobre su origen que, por su vaguedad e imprecisión, no resultaba creíble.

La sentencia señala que  «debe de tenerse en cuenta que aunque se hubieran recibido sin saberlo moneda o billetes falsos -lo que no ha sucedido en los hechos enjuiciados-, de conformidad a lo establecido en el Código Penal se comete un delito por quien los distribuya después de constarle su falsedad,  castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los billetes no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.