La Junta de Andalucía había recurrido una sentencia del TSJA que daba por válida la libertad de horarios comerciales en intramuros desde noviembre hasta después de la Feria.

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía que avala la resolución de la Dirección General de Comercio de enero de 2013 que restringió, tanto en espacio como en tiempo, la zona de gran afluencia turística del municipio de Sevilla a los efectos de libertad de horarios comerciales en ese mismo año, en relación a la propuesta, mucho más amplia, realizada por el Ayuntamiento sevillano.

El Supremo rechaza, así, el planteamiento de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que estaba en contra de la restricción establecida por la Junta.

El Ayuntamiento proponía delimitar como zona de afluencia turística toda la zona intramuros de la ciudad circundada por la ronda histórica y por un periodo de tiempo más amplio (desde el mes de noviembre hasta finales de abril o hasta final de la feria de abril si incluyera algún día de mayo).

La Junta consideraba que la propuesta distorsionaba el régimen general de horarios comerciales establecido en la legislación vigente, por lo que lo concretaba en un área mucho más reducida del municipio de Sevilla referida al área de la ‘Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias’, que fue declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en 1987. Y por lo que respecta al periodo temporal, consideró que el propuesto por el Ayuntamiento era excesivamente amplio, proponiendo un periodo mucho más restringido que comprendería el periodo de Semana Santa y el mes de abril (coincidente con la feria de abril de Sevilla).

El Supremo destaca que la Junta tiene competencia para la fijación de horarios comerciales y para determinar las zonas de gran afluencia turística en su ámbito territorial donde habrá un régimen especial de libertad de horario, y que en este caso “no puede sostenerse que la resolución dictada por la Dirección General de Comercio careciese de motivación necesaria ni que se apartase, en el legítimo ejercicio de su competencia para delimitar la zona de gran influencia turística, de los criterios contenidos en la normativa estatal de referencia, por lo que no existen razones para anularla”. Por todo ello, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a ANGED.