juzgados-gente2

Acuerda, además, que la juez del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla continúe con la investigación de los hechos denunciados.

Los magistrados de la Audiencia resuelven así el recurso del ex-director de IDEA -que pedía el sobreseimiento de la causa al hablar de hechos no delictivos-, y señala que se prosiga investigando acerca de los acuerdos relativos al otorgamiento de ayudas excepcionales a empresas en crisis, de salvamento y/o reestructuración por parte de IDEA, aplicando como instrumentos de apoyo las figuras de  préstamos, ayudas en garantías sobre préstamos y avales en garantía de préstamos de las entidades financieras.

Según se señala en el auto, desde el Juzgado de Instrucción N. 6 de Sevilla se puede investigar el hecho de empresas que han sido beneficiarias de ayudas sociolaborales o de empresa y, al mismo tiempo, han sido también beneficiarias de ayudas públicas de salvamento o restructuración concedidas por la Agencia IFA/IDEA.

Los magistrados apuntan, como hechos que deben ser investigados, los casos en los que el Consejo Rector de IDEA autorizaba ante una entidad de crédito el pago en ejecución de un aval de salvamento a una empresa viable económicamente, pudiendo tener conocimiento de que esa empresa no tenía viabilidad.

Citando la doctrina del Tribunal Constitucional, los magistrados de esta Sala señalan que los delitos de carácter económico o que pueden estar relacionados con la corrupción en instituciones públicas, suelen ser complejos y quedan ocultos en una multitud de operaciones económicas aparentemente inocuas, por lo que en ocasiones su investigación puede requerir un elevado número de diligencias que alcancen a un amplio círculo de personas y entidades para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos.

La pretensión del recurrente de que, desde el mismo acto judicial de incoación del procedimiento instructor queden perfectamente definidos los hechos sometidos a investigación, e incluso las calificaciones jurídicas de los delitos que pudieran constituir tales hechos, no es para la Audiencia del todo aceptable . «Su delimitación va a ser en la mayoría de los procedimientos progresiva, de modo que la Instructora no queda limitada a su comprobación tal y como ha sido denunciado, sino que debe realizar una completa investigación para llegar al descubrimiento de la verdad», se indica en el auto.

Los magistrados exponen también que entre las diligencias que pueden acordarse para esa delimitación progresiva de los hechos está el que la Instructora pueda recabar la intervención de peritos cuando sea necesario el informe pericial para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en la investigación, debiéndose tener en cuenta que el dictamen pericial no es más que un elemento auxiliar que se integra en el conjunto del material probatorio a valorar por la Instructora.

En definitiva, la Audiencia acepta las diligencias incoadas por la juez del Juzgado de Instrucción N.6 de Sevilla -auto del 22 de enero de 2014- para investigar los hechos presentados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) después de analizar las Actas del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).