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El plazo está abierto hasta el día 15 de febrero inclusive.

El rector de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Vicente Guzmán, ha anunciado hoy, previa aprobación de la Mesa del Claustro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Claustro de la UPO y en el artículo 6 del Reglamento de la Defensoría Universitaria de esta institución, la apertura nuevamente de un plazo de presentación de candidaturas a Defensor/a Universitario/a hasta el día 15 de febrero inclusive.

Las candidaturas a Defensor/a pueden presentarse a iniciativa de una quinta parte de los claustrales o a iniciativa del rector, según establece el artículo 185.1 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide y el artículo 6.2 del Reglamento de la Defensoría. Según los artículos 6.3 y 6.8 de dicho Reglamento, una vez presentadas las candidaturas se convocará sesión del Claustro para proceder a la elección en un plazo máximo de quince días.

La apertura nuevamente del plazo de presentación de candidaturas a la Defensoría Universitaria se establece después de que el hasta ahora Comisionado, Juan Daniel Ramírez Garrido, no alcanzara en las elecciones celebradas en la sesión del Claustro los días 3 y 4 de febrero la mayoría absoluta requerida para su elección como Defensor Universitario.

La Defensoría Universitaria es un órgano creado para velar por los derechos de toda la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios. A este efecto recibe quejas y efectúa sugerencias, tramita expedientes de oficio y desempeña funciones de mediación. Todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria. Se trata de un órgano de creación preceptiva, de acuerdo con la Disposición Adicional 14 de la Ley Orgánica de Universidades. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide regulan esta institución en el Título Octavo.

Se trata de un órgano de creación preceptiva, imparcial e independiente, cuya persona titular es democráticamente elegida por el Claustro, ante el que presenta un informe anual. No está sometida a directrices ni mandato imperativo alguno, pero tampoco dispone de poderes ejecutivos: efectúa recomendaciones y sugerencias guiadas por un principio de equidad o justicia material.

La designación del titular de la Defensoría requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro universitario.