coche repostando

La asociación de consumidores, Facua, denuncia la ausencia de personal en los servicios de abastecimiento de combustible, lo considera «un riesgo grave para la seguridad».

Facua ha presentado un escrito al ministerio de Industria en el que denuncia la ausencia de personal en los servicios de abastecimiento de combustible, «provocanso así la imposibilidad de verificar que se surten las cantidades indicadas, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura, además de suponer un riesgo grave para la seguridad».

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado un escrito al ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que pide medidas contra la proliferación de las llamadas gasolineras low cost, aquellas que no cuentan con ningún tipo de personal que atienda a los consumidores en el servicio que ofrecen.

La asociación recuerda que la ausencia de medios humanos en este tipo de establecimientos vulnera los derechos y la seguridad de los consumidores recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

«Más concretamente, la ausencia de personal provoca, entre otras cosas, la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionen correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura».

Además, se pueden vulnerar los requisitos de seguridad exigidos en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, dado que traslada absolutamente la responsabilidad de la seguridad al consumidor. Este punto de la norma indica que «las instalaciones utilizadas para el ejercicio de esta actividad deberán cumplir con los actos de control preceptivos para cada tipo de instalación de acuerdo con las instalaciones técnicas complementarias que establezcan las condiciones técnicas y de seguridad de dichas instalaciones, así como cumplir con el resto de la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotecnia y la protección de los consumidores y usuarios».

En su escrito al ministerio, FACUA recuerda que las gasolineras desatendidas vulneran especialmente la protección a las personas con algún grado de discapacidad, tal y como recoge el apartado primero del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En ella se contempla que «todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad».

Por otro lado, la asociación ha denunciado que dicho modelo de negocio contraviene la normativa de tres comunidades autónomas, Andalucía, Navarra y Castilla La Mancha, ante cuyas autoridades de consumo se ha denunciado la vulneración de los derechos de los usuarios. FACUA tiene constancia de la existencia en Andalucía de, aproximadamente, 55 gasolineras de este tipo.

Concretamente, se ha denunciado el quebrantamiento del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustible y carburantes en instalaciones de venta directa al público (Andalucía); el Decreto 33/2005, de 5 de abril, de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio del suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público (Castilla La Mancha) y el Decreto foral 182/19997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (Navarra).