La juez estima que el joven tiene edad y capacidad de «acceder al mercado laboral». La sentencia se adopta con el objeto de evitar «posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía».

Una juez de Sevilla ha retirado la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años de edad, pese a que el joven está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo «estable y continuado» en el tiempo.

En la sentencia, la juez considera que aunque no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, «se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido», puesto que había trabajado de forma temporal anteriormente.

La sentencia recoge que el derecho alimenticio en pro de los hijos mayores «no ha de quedar sometido» a los solos requisitos de convivencia en el hogar familiar y falta de autonomía económica, ya que ello «podría derivar en una cómoda postura del alimentista, que, amparadas por sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral».

En tales casos, «se impone, o bien la extinción de la obligación, o bien el establecimiento de un específico límite temporal en su vigencia». En este caso, la juez ha tomado la decisión argumentando que el joven desde 2012 no ha continuado su formación académica, y dejó los estudios de Magisterio al quedarle dos asignaturas, mientras que desde 2009 ha trabajado y ha tenido ingresos económicos de diversos importes.

Por ello, para evitar «posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista», dice la juez en su sentencia.