El Ayuntamiento ha tomado esta decisión para evitar, según ha explicado la propia institución, la «especulación urbanística por el alza de los precios del suelo».

Es por ello que la Gerencia de Urbanismo ha aprobado la modificación de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de edificar. Esto se ha decidido «a la vista de que la finalidad que persigue el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas no se está cumpliendo en la actualidad, como consecuencia en gran medida, de la crisis económica y financiera» ha añadido el Consistorio. La medida ha sido ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla con los votos a favor del Partido Socialista y Partido Popular.

En su actual configuración, la aplicación de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares obliga a que los suelos que forman parte de este Registro (al haberse declarado previamente el incumplimiento del deber de edificar sobre los mismos), tengan que salir a venta forzosa para su ejecución por sustitución, si en el transcurso de un año el propietario no ha solicitado licencia de obras.

Como consecuencia de ello, en los últimos dos años, la Gerencia de Urbanismo ha convocado dieciocho concursos públicos para cumplir con este procedimiento administrativo de venta forzosa, de los cuales ha finalizado completamente la tramitación de siete de ellos, habiendo quedado en todos los casos desiertos.

Esta situación ha puesto de manifiesto la inexistencia en este momento en el mercado de una verdadera demanda de solares, los cuales, por otra parte, una vez tramitados los concursos, quedan en una situación de indefinición administrativa, ya que ni es viable financieramente su expropiación para el Patrimonio Municipal del Suelo, ni la normativa vigente prevé que los propietarios recuperen sus facultades edificatorias.

Teniendo en cuenta que la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas establece, en su Disposición Adicional Tercera, que excepcionalmente y cuando situaciones de índole económica o sociales de interés general lo aconsejen, se podrá adoptar para los solares la modificación de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de su edificación, la Gerencia de Urbanismo ha decidido suspender el cómputo del plazo de un año establecido en la Ordenanza para edificar, antes de declarar el incumplimiento y convocar concurso para la venta forzosa del suelo.

Dicha suspensión se acuerda durante un año, tiempo durante el cual quedan también suspendidos cautelarmente los procedimientos que han de instruirse (que no los ya convocados) para las convocatorias de los concursos para la venta forzosa de las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, tras la declaración de incumplimiento del deber de edificar.

Estas medidas no afectan a las fincas declaradas en situación de ruina, edificaciones deficientes, edificaciones inadecuadas o en las que se ha declarado el incumplimiento del deber de conservar, ya que son inmuebles en los que se ha constatado la existencia de daños que precisan la ejecución de obras en orden a su rehabilitación o para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Ésta es la tercera ocasión en que desde la Gerencia de Urbanismo se propone, en uso de la facultad que otorga la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza, acordar la modificación de los plazos que operan en la misma para el cumplimiento del deber de edificar.

En este sentido, el 18 de marzo de 2011 el Ayuntamiento Pleno aprobó una suspensión por plazo de 30 meses, a contar desde el 10 de mayo de 2010, para las parcelas y solares con uso global residencial. Esta medida, se ampliaría más tarde, mediante Acuerdo de Pleno de 4 de mayo de 2012, a todos los solares, con independencia de su uso y circunstancias que motivaron su inclusión en el Registro Municipal de Solares.

Para el Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, Maximiliano Vílchez, impulsor de esta medida, el Acuerdo alcanzado “permite solventar cautelarmente el problema que implica la aplicación de la Ordenanza en los términos actuales, y que provoca que, lejos de actuar como fomento de la edificación, esta Normativa funcione actualmente como instrumento confiscatorio de solares sin edificar”.

El delegado de Urbanismo se ha manifestado, asimismo, abiertamente favorable a estudiar, analizar y en su caso modificar, la tramitación del procedimiento del concurso para la sustitución del propietario del solar, contemplando la regulación establecida en otros municipios.