El Juzgado ha establecido que el cierre de la actividad se llevó a cabo como consecuencia de una «represalia» ante una inminente huelga.

El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el colectivo de trabajadoras de la cafetería ubicada frente a la biblioteca de la sevillana Universidad Pablo de Olavide, que fue objeto de cierre patronal por parte de la anterior concesionaria, declarando nulo el consiguiente despido y, por tanto, obligando a la empresa a «readmitir a las actoras en las mismas condiciones anteriores al despido, así como a abonar los salarios dejados de percibir desde entonces».

Además, el juzgado exonera de responsabilidad a la universidad. Y es que, según el auto, el objeto social de la Pablo de Olavide «no consiste en la explotación de cafetería ni tiene personal propio para ejercer dicha actividad». Además, la UPO, tras marcharse la adjudicataria, no explotó la cafetería en cuestión y, de hecho, la sede académica convocó un nuevo procedimiento de adjudicación en el año 2014, que fue declarado desierto.

Recuerda el juzgado una resolución de la UPO de mayo de 2013, poco después de que se produjera la clausura del negocio, en la que se resolvía el contrato de explotación de la cafetería en cuestión a la vista de las deudas contraídas. El administrador de la empresa demandada dirigió escrito a la universidad posteriormente por el que dejaba parte de mobiliario en compensación para el abono de la deuda, que asciende a 13.323,62 euros.

En cuanto al despido, se valida la argumentación de las empleadas según la cual éste sería nulo al haberse vulnerado derechos fundamentales por producirse como represalia ante la huelga convocada, así como por el hecho de no haberse seguido el procedimiento establecido para los despidos colectivos.