Tribunal-Constiucional---Jose-Maria-Morales

Tras la reforma de la Ley Orgánica del TC de 2007 el número de recursos de amparo que llegan ha disminuido, recayendo esa tarea sobre unos sobrecargados tribunales ordinarios.

Tras la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España aprobada el 24 de mayo de 2007,  para que el Tribunal Constitucional admita un recurso de amparo se debe demostrar que se ha violado un derecho fundamental del demandante; pero también que esta violación tiene trascendencia constitucional. Este nuevo requisito legal provoca a la larga que las lesiones desatendidas constitucionalmente recaigan casi en exclusiva sobre la jurisdicción ordinaria.

Así, los miembros del Proyecto de investigación ‘El nuevo amparo constitucional: la reformulación de los derecho constitucionales y su protección’, de la Universidad de Sevilla, señalan que el cambio en la normativa, unido a una serie de pronunciamientos recientes hacen pensar en un cambio de “sensibilidad” hacia la protección de los derechos por nuestra justicia constitucional.

“Estamos estudiando cómo afectan estos cambios procesales a los derechos fundamentales de los españoles. Pero, la situación se ha complicado porque éstos se aplican por un Tribunal con una actitud diferente hacia la garantía de los derechos», explica el profesor José María Morales Arroyo, catedrático de la Universidad de Sevilla y director del Proyecto. Como ejemplo, los expertos apuntan, el cambio de tendencia en la protección a la mujer embarazada en el ámbito laboral, que se verificó apenas hace dos meses, cuando el TC aceptó que se despidiera a una trabajadora en prácticas que estaba embarazada sin considerarlo despido discriminatorio, apoyándose en un vacio legal.

Ante esa situación, los expertos señalan que resulta primordial que los tribunales ordinarios recuperen esa sensibilidad en la protección de los derechos para que no haya un desajuste en el sistema. “El problema de los tribunales ordinarios es que están sobrepasados por la realidad, con recortes de personal y limitación de medios. Los asuntos relacionados con derechos constitucionales están exentos de pagar tasas judiciales y eso demuestra que se quiere garantizar la defensa de los ciudadanos; pero, todo se pone en cuestión cuando el conflicto llega a unos Tribunales desbordados y, posteriormente, el Tribunal Constitucional no acepta el recurso”, explica el profesor Morales.

Este grupo de investigación de la Universidad de Sevilla, en el que también participan profesores de la Universidad de Huelva, se encuentra en proceso de editar una monografía colectiva con los resultados del proceso de investigación abordado en ese Proyecto de I+D+i en el que vienen trabajando desde el año 2010.

“Es muy importante analizar, por un lado, las consecuencias de la reforma derecho a derecho y, por otro lado, sus efectos procesales. Por ejemplo, inicialmente pensamos que el hermetismo del TC tras el año 2008, no solo iba dignificar el papel de la jurisdicción ordinaria en la defensa de los derechos, sino que iba a producir un aumento significativo de los casos trasladados al Tribual Europeo de Derechos Humanos. Pero, con los datos que barajamos, no se ha verificado ese último fenómeno”, reflexiona este investigador.