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La huelga de controladores franceses ha provocado que las compañía aéreas hayan tenido que cancelar un total de seis vuelos a Sevilla para este miércoles.

Un total de 45 vuelos estaban previsto entre los aeropuertos andaluces y franceses para la jornada de este miércoles, de los que ocho han sido cancelados debido a la huelga de controladores franceses.

En concreto el aeropuerto de San Pablo recibía hoy procedentes del país galo un total de trece vuelos. Finalmente sólo serán siete los aviones que aterricen en tierras hispalenses ya que seis de ellos han sido cancelados definitivamente, según ha informado AENA.

En el otro aeropuerto andaluz que recibía aviones procedentes de Francia, el de Málaga, se ha visto afectado con la cancelación de dos vuelos de los 32 que tenía previsto para hoy miércoles.

Reclamar derechos

Facua-Consumidores en Acción recomienda a los usuarios de los vuelos afectados por la huelga de controladores aéreos franceses que reclamen sus derechos a un transporte alternativo, reembolso y asistencia o manutención ante la cancelación o retrasos de los vuelos que tenían contratados.

La huelga comenzó ayer martes 24 de junio y durará hasta el próximo 29 de junio inclusive, un día antes de la fecha que tiene como límite Francia para presentar a la Comisión Europea su plan del sector aéreo para los próximos cinco años. En el primer día del paro de controladores se vieron afectados cuarenta y nueve vuelos entre España y Francia de los 249 programados.

Los controladores protestan de este modo contra los recursos asignados a la navegación aérea que tiene previsto aprobar el gobierno galo. Sin embargo, FACUA recuerda que ante esta situación son las empresas, y no los usuarios, las que deben asumir el riesgo de huelga cuando se contrata un servicio. De lo contrario, la asociación considera que se produciría una situación de enorme indefensión para los consumidores, hasta el punto de tener que asumir éstos los gastos extra ocasionados por las cancelaciones de los vuelos, como por ejemplo la compra de nuevos billetes tras la pérdida de conexiones con otras aerolíneas.

Derechos a reembolso o transporte alternativo

Facua señala que en caso de que el usuario sufra una cancelación del vuelo la compañía aérea debe ofrecerle reembolso o transporte alternativo y siempre a elección del pasajero. Si lo que se produce es un gran retraso, es decir, más de cinco horas, y la razón de ser respecto al programa original, el usuario tiene derecho a pedir el reintegro del importe del billete o de la parte del trayecto retrasado, siempre y cuando el pasajero no tome dicho vuelo posterior. También podrá elegir volar en un trayecto de vuelta al primer punto de partida lo antes posible, si fuera necesario.

Los afectados podrán elegir el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. O por otra parte, escoger la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al usuario.

La aerolínea debe ofrecer asistencia

FACUA aconseja también a los usuarios que exijan indemnizaciones por los perjuicios causados, que pueden ir desde el daño que conlleva la anulación de unas vacaciones, pérdida de excursiones, noches de hotel, etc.; hasta las cantidades extra que tengan que asumir como consecuencia de la espera de un nuevo vuelo, o la compra de otro billete por la pérdida de una conexión.

La aerolínea está obligada, recuerda FACUA, a ofrecer a los pasajeros afectados el derecho de atención o asistencia. Así deberá proporcionarles comida y refrescos suficientes para el tiempo que sea necesario esperar, la posibilidad de hacer dos llamadas telefónicas o mensajes y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches.

La asociación advierte que la compañía deberá resarcir íntegramente de éstos daños de conformidad al usuario que acredite este perjuicio conforme a las normas que regulan la responsabilidad civil contractual o, en su caso, la responsabilidad civil extracontractual, según la normativa nacional de cada Estado.