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El Alto Tribunal andaluz desestima la demanda colectiva contra el ERE que supuso el despido de 129 trabajadores y lo considera ajustado a derecho.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), finalmente, ha desestimado la demanda colectiva promovida contra el expediente de regulación de empleo (ERE) consumado en agosto de 2013 por la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, declarando «ajustada a derecho la decisión extintiva» acordada por esta empresa mixta participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa.

Este ERE supuso el despido de 129 trabajadores con indemnizaciones de 20 días por año de servicio, el mínimo que estipula la legislación laboral. 

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 6 de marzo de 2014, ha declarado “ajustado a Derecho” el despido colectivo acordado por Mercasevilla con efectos de 12 de agosto de 2013. La Sala considera que en el caso concurren todas las causas económicas, técnicas, productivas y organizativas que invocaba la Empresa en la memoria justificativa y en la comunicación extintiva.

En ese sentido, alude a la modificación de los Reglamentos de Servicios y Régimen Interior de la empresa Mercasevilla S.A., modificación que entraba en vigor el día 12 de agosto de 2013, por lo que “desde esa fecha cesa la obligatoriedad de que los empresarios mayoristas del pescado utilicen a trabajadores de Mercasevilla S.A. para realizar los servicios de carga, descarga, facturación y cobro, funciones que pasan a ser gestionadas directamente por los empresarios mayoristas del pescado. Igualmente, declara que la empresa había realizado varias ofertas de nuevas tasas a los empresarios mayoristas de pescado para que continúen recibiendo los servicios, propuesta que fue rechazada por estos empresarios.

A continuación, menciona la situación económica de Mercasevilla S.A., destacando que se ha visto deteriorada por dos Expedientes de Regulación de Empleo anteriores, así como por el hecho de que la Junta de Andalucía no responde de la financiación de los costes del ERE de 2007, por las irregularidades detectadas en el mismo, como son la inclusión de trabajadores que no prestaron servicios en Mercasevilla S.A. y comisiones excesivas a los asesores y empresas aseguradoras, lo que ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Detalla, además, la situación de pérdidas de la Empresa en los últimos años, concretando todos los datos económicos relevantes, como resultados, rentabilidad y otros. Relata el proceso de negociación del despido colectivo, la situación singular de la escuela infantil que se cerró, así como los criterios objetivos de designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, en que finalmente se vieron afectadas 129 personas, conservando su empleo 39 personas de los servicios que se externalizaron.

La sentencia declara la falta de legitimación pasiva alegada por la Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados, los empresarios mayoristas del pescado demandados, las empresas Grudescase S.C.A., Gesico Sistemas S.L., y por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, al ser ajenos al despido colectivo acordado por la empresa Mercasevilla S.A.

En cuanto al fondo, declara que las causas de extinción de las relaciones laborales además de ser debidamente notificada “a través de una Memoria explicativa, que si algo peca es de exhaustiva, son causas de todo punto notorias, en primer lugar la precaria situación económica en la que se encuentra la empresa, que incluso a juicio del perito que depuso a instancias del Comité de Empresa tiene una rentabilidad en 2012 de –147%, estimando que se aprecia una mejoría solo por el hecho de que en años anteriores la rentabilidad fue incluso menor, un –345% en 2010 y un –161% en 2011, rentabilidad empresarial que es a todas luces insostenible, siendo una situación que no se puede perpetuar por el hecho de que no está peor que en otros años, cuando además prestaba un servicio obligatorio por el que percibía unas tasas que el 12 de agosto de 2013 van a desaparecer, situación económica que exige desde el punto de vista económico, político y lógico una intervención inmediata, que no sea la de subvencionar a fondo perdido el mantenimiento de los empleos”.

También declara que en cuanto a la situación económica, el propio informe del perito aportado por el Comité de Empresa, que se encuentra en una “situación económica financiera muy delicada” debido a una “gestión deficiente a tenor de sus consecuencias incluso penales”, con un “nivel de endeudamiento muy elevado”, en resumen en la página siete del informe se dice que “el análisis de la capacidad económica de Mercasevilla muestra que ésta es negativa, es decir, que la explotación de las distintas actividades que lleva acabo no genera resultados positivos”, a lo que hay que unir que “las fianzas depositadas por mayoristas y minoristas para poder vender y comprar en Mercasevilla serán devueltas cuando el empresario deje de comercializar con Mercasevilla» y que “la empresa tiene dificultades para generar recursos positivos y/o suficientes para el desarrollo de su actividad”.

Añade luego que “asimismo la situación de la Escuela Infantil, no es algo que se pueda desconocer cuándo cesa la subvención pública que mantenía un servicio del que al parecer sólo se beneficiaban 4 trabajadores de Mercasevilla S.A., además es claro que la prestación de esta actividad no es necesaria para el cumplimiento de los objetivos de Mercasevilla S.A. Por último, es un hecho notorio la existencia de irregularidades en el anterior expediente de regulación de empleo tramitado en 2007, que ha dado lugar a unas Diligencias Penales, que conoce toda España, así como la existencia de sentencias condenatorias que gravan en exceso la economía de Mercasevilla S.A. A todo lo anterior hay que añadir la existencia de siete sesiones en el período de consultas, en las que se ha comunicado por activa y por pasiva a los trabajadores las distintas ofertas de la empresa y los motivos de extinción de los contratos, por lo que la alegación de inconcreción en las causas esgrimidas para el despido colectivo carece de todo fundamento.

Seguidamente rechaza la alegación del Comité de Empresa, entendiendo que ha existido buena fe por parte de la empresa para lograr un acuerdo y se ha actuado con criterios de selección de los trabajadores afectados objetivos.

En cuanto a la legalidad de la modificación de los Reglamentos de Servicios y Régimen Interior de la empresa Mercasevilla S.A., modificación que fue publicada en el BOP de 11 de junio de 2013, es una cuestión sobre la que la Sala no se puede pronunciar por ser competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como así se reconoce también por los actores que han iniciado un procedimiento la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, que por auto de fecha 28 de enero de 2014 ha denegado la suspensión de la entrada en vigor de los Reglamentos, por lo que estando en vigor a su regulación hemos de estar, que establece la liberalización del servicio de carga, descarga y facturación del Mercado del Pescado que hasta esa fecha era de contratación obligatoria con Mercasevilla S.A., por tanto es indiferente a efectos de este procedimiento el origen de esta decisión municipal. Consta, por otro lado, que el Comité de Empresa ha dejado caducar ese pleito contencioso administrativo.

Concluye diciendo que en este caso nos encontramos con una empresa en la que se produce una grave situación económica con pérdidas tanto actuales como previstas, se ha producido un cambio en los sistemas de producción que modifica la demanda de sus productos, ya que la aprobación de nuevos Reglamentos de Servicio en Mercasevilla S.A. modifica por completo su actividad económica, con una disminución radical de la demanda por la negativa de los empresarios mayoristas del pescado a seguir contando con los servicios del personal de Mercasevilla S.A., lo que obliga a la empresa a una reestructuración total del organigrama de la empresa, agravada porque algunos de sus cargos directivos y la empresa misma están incursos en causas penales, es por lo que debemos afirmar que concurre causa suficiente tanto económica, como técnica, organizativa y productiva que justifica la supresión de determinados puestos de trabajo y el despido colectivo y la desestimación de la presente demanda declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa.

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