Los Guardias Civiles que detectaron las anomalías, observaron que en los tres casos que constataron, las aseguradoras registraban los seguros tras denunciar su carencia y con fecha anterior a la denuncia, por lo que quedaban nulas las denuncias.

Los hechos se iniciaron cuando Agentes del Destacamento de Tráfico de San Juan de Aznalfarache detectaron anomalías relativas a la gestión, tramitación y expedición de las pólizas de seguros en tres vehículos. En dos casos, los vehículos no figuraban en el fichero de vehículos asegurados (F.I.V.A.), mientras que los conductores portaban y mostraban recibos de tener concertadas y pagadas las pólizas de  seguros, a través de la misma correduría de Olivares y con la misma aseguradora.

Un tercer vehículo, inspeccionado por infracción en el término municipal de Albaida del Aljarafe, tampoco figuraba en el fichero de vehículos asegurados, su conductora no aportaba documentación, pero afirmaba estar asegurada a través de una correduría de Sanlúcar la Mayor.

En los tres casos anteriores, los Guardias Civiles que verificaron los seguros, pudieron comprobar que  con posterioridad a la denuncia, los vehículos se daban de alta en el fichero de vehículos asegurados, pero, con fecha anterior a la misma, y las sanciones, por tanto, quedaban lógicamente nulas. Ante posibles irregularidades en el aseguramiento de los vehículos, los Agentes ponen en conocimiento de Guardias Civiles del Grupo de Investigación y Apoyo a Tráfico (GIAT) las circunstancias anómalas de estos casos.

En el caso de la correduría de Sanlúcar la Mayor, según las gestiones de los A gentes, el tomador, asegurado y conductor habitual (distinto del que conducía el vehículo en el momento de la infracción), no había firmado solicitud, ni póliza, siendo sus datos plasmados de forma irregular, por lo que se ha procedido a imputar a O.P.S., responsable de la correduría que tramitó el seguro, como autor de un presunto delito de falsedad documental.

La investigación relacionada con la correduría de Olivares, permitió comprobar que ambos tomadores de las pólizas de seguros, poseían documentación que avalaba que pagaron el importe íntegro y en efectivo en la propia oficina de la correduría, que recibieron un justificante de pago convenientemente sellado y que las personas relacionadas con la gestión, tramitación y gestión eran dos empleados.

Éstos dos empleados, reconocieron a los Agentes del GIAT haber participado en la tramitación, cobrar y emitir los justificantes de pago de los seguros, no habiendo liquidado posteriormente a la aseguradoras por acumulación de trabajo, si bien argumentaban tener amplios plazos de liquidación que podían alcanzar incluso a los diez meses. Estos argumentos fueron desmentidos por un responsable de la aseguradora, quien marcó en un mes dicho plazo de pago, tanto para expedición de nuevas pólizas como para lrenovación de las pólizas ya contratadas, explicando que transcurrido este periodo, se suspendían o anulaban.

En todo caso, según pudieron saber los Agentes, los recibos cobrados fueron liquidados a la aseguradoras tras la intervención de los Agentes del Destacamento de San Juan de Aznalfarache y después de que los clientes se quejaran de dicha intervención legítima de los mismos ante la correduría. Por todos los hechos anteriores, se ha procedido a la imputación de M.O.B. Y F.C.M.M. como presuntos autores de un supuesto delito de falsedad documental y estafa.

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