Calle Torrelaguna, en Torreblanca (Sevilla).

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la empresa pública de vivienda Emvisesa, ha lanzado una convocatoria pública para la adjudicación de cinco viviendas de alquiler con opción a compra en Torreblanca. En concreto, se trata de una vivienda de dos dormitorios y de cuatro viviendas de tres dormitorios en la calle Torrelaguna.

La renta de arrendamiento de las viviendas ofertadas está en torno a los 390 euros (IVA y gastos excluidos), todas tienen plaza de garaje y trastero vinculado. Además, se prevé que queden vacantes viviendas de similares características y en las mismas promociones, las cuales serán incorporadas a las cinco ya confirmadas para esta convocatoria.

La convocatoria pública de las cinco viviendas de Torreblanca está abierta hasta el 23 de marzo a las 14:30 horas y las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del formulario disponible bajo estas líneas. Aquellas personas que no tengan capacidad para inscribirse de manera telemática podrán dirigirse a cualquiera de los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC) en los distritos municipales de Sevilla, donde personal de Emvisesa o los PAC les cumplimentarán la solicitud.

Una vez finalizado el plazo de solicitud, se procederá a publicar las correspondientes listas provisionales y definitivas de admitidos y, resueltas las alegaciones, se celebrará un sorteo ante notario entre los solicitantes, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participará en dicho sorteo. El resultado del sorteo se publicará en este mismo sitio web.

Son requisitos imprescindibles para proceder a la contratación de una vivienda encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla y acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia que garanticen el pago de la renta, mediante fotocopia de la declaración de la renta de 2020, seis últimas nóminas o certificado acreditativo de la pensión. Se entenderá que se cumple este requisito, cuando el importe de la renta no supere el 25% de los ingresos de la unidad familiar.