rodrigo-torrijos-rp-280312

Torrijos reitera ante el juez que “jamás” ha utilizado fondos públicos para fines partidistas

La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la denuncia contra el ex primer teniente de alcalde de Sevilla por amenazas y trato degradante a los trabajadores de Sevilla Global.

La Sección Séptima de la Audiencia ha confirmado en un auto el archivo dictado por la juez de instrucción 13. El auto declara que las supuestas amenazas no reunían el «poder intimidatorio suficiente» y rechaza la petición del trabajador denunciante de tomar nuevas declaraciones a testigos porque «no existe un derecho ilimitado a la práctica de cualesquiera diligencias».

Torrijos y Vázquez, entonces delegado municipal de Empleo, fueron denunciados tras varios despidos en la empresa municipal Sevilla Global a raíz del cese de su entonces gerente, José Ramírez, en septiembre del 2009, tres de los cuales fueron declarados improcedentes o nulos por los tribunales.

Torrijos declaró este lunes ante el juez de instrucción 16 por las ayudas de la Fundación DeSevilla y también está imputado por presuntas irregularidades en la venta de los terrenos de Mercasevilla.

Ahora, la Audiencia de Sevilla ha archivado esta denuncia por supuestas amenazas y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la distinta valoración que pueden tener los mismos hechos en la jurisdicción penal y en la laboral, en este caso por los despidos en Sevilla Global.

La Audiencia ha reconocido que Torrijos y Vázquez mantuvieron una reunión con José Ramírez, gerente de Sevilla Global, para comunicarle la decisión de cesarle y le pidieron que facilitara la situación y dimitiera, a lo que se negó.

«Esta circunstancia produjo una situación laboralmente conflictiva, en la cual los acusados Rodrigo Torrijos y Vázquez instaron al trabajador, responsable del departamento de administración, para que colaborara con ellos y de alguna forma liderara la empresa» mientras se producía el relevo.

Este empleado se negó y declaró a la juez instructora que los acusados le dijeron «que se atuviera a las consecuencias», ha recordado la Audiencia, pero de esa frase «ambigua» no es posible «inferir la concurrencia de los elementos del tipo penal» debido a la «inconcreción de la supuesta amenaza».

A ello se une, según el auto, el «nulo poder intimidatorio que en el caso concreto tuvo la advertencia, si se atiende a la conducta seguida tras ella por el trabajador».

Tampoco se desprenden indicios suficientes de un atentado contra la integridad moral cometido por un funcionario público, ha precisado la Audiencia, pues «es evidente que no toda discrepancia laboral o incluso cualquier acto reprobable desde el punto de vista de la relación de los empresarios con los trabajadores pueden incardinarse en el concepto de atentado contra la integridad moral».

www.SevillaActualidad.com