Ayuntamiento de Sevilla
Ayuntamiento de Sevilla

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado hoy provisionalmente la propuesta para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –también conocido como Impuesto de Plusvalía – para adecuar este tributo local a las sentencias judiciales que, a nivel estatal, declaraban la nulidad de algunos de sus artículos y cumplir el decreto del Gobierno central que establecía seis meses de plazo, a contar desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos adaptaran la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

«Los objetivos principales de esta modificación son cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a esta tributación situaciones en las que no ha habido un incremento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente y eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español siempre que se hayan realizado a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares)«, según ha explicado la delegada de Presidencia y Hacienda, Sonia Gaya.

Ante el Pleno, la delegada ha subrayado, además, que el tipo impositivo se mantiene igual que hasta ahora, siendo, con el 26,8 por ciento, el más reducido de las seis principales ciudades españolas y la segunda menor entre las capitales de Andalucía, mientras que la tabla de coeficientes es la misma que la aprobada el pasado mes de noviembre por el Ministerio de Hacienda.

A la hora de la liquidación del impuesto, el programa informático de la Agencia Tributaria de Sevilla dará al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria. Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se fija multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes, establecidos por la normativa tributaria estatal, en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año –es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo–.

Y, por el otro, el régimen de estimación indirecta, que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. En definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos.

“La modificación del Impuesto de Plusvalía avanza en el principio tributario de la progresividad. La protección del patrimonio y evitar prácticas especulativas sobre los inmuebles en aquellas transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo son otros objetivos de la modificación del impuesto”, ha abundado la delegada, quien ha señalado que la Agencia Tributaria de Sevilla creará además una herramienta informática para facilitar a los contribuyentes el cálculo de la opción más favorable a sus intereses.