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La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe en el que analiza la regularidad económico-financiera de la Empresa Municipal de Vivienda, suelo y equipamiento de Sevilla (EMVISESA).

La Cámara de Cuentas de Andalucía de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 1/1988, de 17 de marzo, incluyó en el Plan de Actuaciones para 2012, la Fiscalización de Regularidad correspondiente al ejercicio 2011 de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A

El objetivo fundamental del informe es emitir una opinión sobre si los estados financieros de EMVISESA, correspondientes al ejercicio 2011 expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa, de los resultados de sus operaciones, de los recursos obtenidos y, en su caso, de los flujos de efectivo aplicados durante el ejercicio terminado a 31 de diciembre y si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables y presupuestarias aplicables y que guardan uniformidad con los aplicados en los ejercicios anteriores.

Las conclusiones más importantes del análisis de regularidad económico-financiera establecen que la empresa pública no ha cumplido con el plazo a la hora de presentar sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

EMVISESA no ha cumplido con el plazo indicado al ser el 15 de diciembre de 2010 cuando el Consejo de Administración aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2011. La empresa argumenta que el retraso está motivado por las dificultades de implantación del nuevo sistema informático SAP.

Por otro lado, como consecuencia del resultado de las elecciones municipales celebradas en mayo del año 2011, se han producido cambios en la estructura organizativa y en el organigrama de la empresa, circunstancia que ha provocado modificaciones de la plantilla y del personal directivo.

En concreto, el 21 de mayo finalizaron los contratos de ocho trabajadores vinculados al periodo de mandato de la anterior Corporación Municipal.

La relación laboral se materializó en cuatro de estos casos mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado y los otros cuatro prestaban sus servicios como Asesores Técnicos a través de un contrato especial temporal de alta dirección. Ninguno de estos asesores técnicos fueron contratados a través de algún proceso de selección sino a propuesta del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración de EMVISESA.

Estas personas tenían establecido en sus respectivos contratos que se comprometían a cumplir las funciones propias de su puesto de trabajo, las cuales no vienen recogidas ni en el Convenio Colectivo, ni en el Manual de Funciones ni en ninguna normativa interna de EMVISESA, por lo que el seguimiento para su cumplimiento no lo podía llevar a cabo la empresa. Su remuneración bruta anual por cada asesor en el ejercicio fiscalizado alcanzaba la cifra de 57,99 m€, ascendiendo a un total de 231,96 m€. El 1 de julio se produjo el cambio de Gerente cuya antigüedad en la empresa databa del ejercicio 2003.

Por otro lado, para cubrir las necesidades de personal temporal los distintos responsables de departamentos, una vez que se autorizaba la contratación, se ponían en contacto con candidatos que conocían por motivos profesionales o que sus currículos se habían presentado en la empresa.

El proceso de selección de estos candidatos consistía en una valoración de sus currículos y posteriormente se les hacía una entrevista personal y el elegido se incorporaba a la Entidad mediante un contrato temporal. De los 125 trabajadores que han estado en la empresa en el ejercicio fiscalizado se han analizado los expedientes de personal de 22 empleados y, en ninguno de los casos, para este tipo de contratación, se ha cumplido con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la contratación de personal, tal como señala la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con respecto a la contratación pública, las encomiendas de gestión a EMVISESA de la contratación de las obras del Pabellón Polideportivo Mendigorría y la correspondiente a la Ampliación de FIBES encargadas por el Instituto Municipal de Deportes y el Consorcio del Palacio de Exposiciones de Sevilla, respectivamente, no han cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable en el momento de su encargo ya que ninguna de las dos entidades mencionadas tienen como medio propio a la empresa municipal.

EMVISESA en la encomienda de gestión recibida del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla relativa a las obras de ampliación del palacio, ha modificado y aprobado un incremento del contrato con la empresa constructora UTE FIBES SEVILLA, sin la aprobación ni consignación presupuestaria del mencionado Consorcio. EMVISESA ha utilizado como sustituto el compromiso de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla aprobado el 7 de marzo de 2012 de consignarlo en presupuestos futuros. Es destacable que el precio del contrato con la UTE, ha pasado de los 66.121,17 m€ indicados en el contrato originario celebrado el 18 de diciembre de 2007, a un precio final de 90.867,85 m€, resultando un incremento del coste previsto inicial del 37%.

Además, la financiación de las obras de ampliación del Palacio de Exposiciones y Congresos una vez finalizado el proyecto en 2012, comprometida por parte del Ayuntamiento de Sevilla, así como la subrogación del Consorcio al préstamo financiero formalizado por EMVISESA, no se han producido a la fecha de realización de este informe, circunstancia que está provocando problemas de tesorería para la empresa municipal.

La cuenta de Pérdidas y Ganancias presenta en el ejercicio 2011 unos resultados positivos después de impuestos de 786,86 m€, beneficio que se ha reducido en un 50,09% con respecto al ejercicio anterior.

El motivo principal está en la reducción del importe neto de la cifra de negocios, por la disminución de las ventas de viviendas, ya que han supuesto una reducción de 23.821,73 m€ con respecto al ejercicio anterior.

Con la información que se incluye en las Cuentas Anuales no es posible determinar cuáles han sido los bienes que la empresa ha cedido el uso. Se hace necesario que las cuentas anuales de la Sociedad incluyan una información más amplia y detallada de los bienes cuyo uso esté cedido, a fin de que la imagen sea más completa y adecuada a la situación efectiva de la empresa.

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Licenciada en Periodismo por la US. Sus primeros pasos fueron como reportera y locutora para los informativos locales. En prensa escrita sus informaciones se han seguido en Estadio Deportivo y en ElDeporteFemenino.com....